La Federación de Asociaciones de Directivos de Centros Educativos Públicos (FEDADI) y los representantes de los directores y directoras de los Institutos de Educación Secundaria de las diecisiete Comunidades Autónomas del Estado, reunidos en Santander los días 11, 12 y 13 de mayo de 2006 en la XIII Asamblea de la Permanente Estatal de Directores de Secundaria, tras la aprobación de la Ley Orgánica de Educación y de cara a su desarrollo normativo por el Ministerio de Educación y Ciencia y por las Comunidades Autónomas, para conseguir los objetivos de equidad y calidad en la Ley establecidos, manifestamos lo siguiente:
1) SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE CENTROS
§ En todos nuestros documentos hemos reclamado un proceso de admisión de alumnos igual para todos los centros sostenidos con fondos públicos. La LOE establece en el capítulo III del Título II las normas de escolarización en centros públicos y privados concertados y el artículo 84.1, específicamente, que las administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores. Es imprescindible que se garantice la aplicación de estos principios y en ese orden.
§ Así mismo, el artículo 84.3 determina que en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
§ Para asegurar el cumplimiento estricto de este capítulo, es necesario establecer “ventanillas únicas” de escolarización con representación de los equipos directivos de los centros y proceder a un reparto idéntico, por unidades, de todos los alumnos con necesidades educativas específicas entre centros públicos y privados concertados, en las distintas zonas o áreas de escolarización. Solo así se asegurará la imprescindible cohesión social.
§ Demandamos que en todas las Comunidades Autónomas se desarrolle de inmediato lo establecido en el capítulo II del Título V de la Ley sobre la autonomía de los centros, dotándolos de los recursos económicos, humanos y materiales necesarios.
§ Reclamamos que el desarrollo normativo en todas las Comunidades Autónomas garantice que los centros y sus modalidades de organización y funcionamiento, dentro de su autonomía de gestión, asegure similares condiciones de aplicación de la Ley y un tratamiento igual para todos los alumnos. Por ello, exigimos la generalización de todas las medidas de atención a la diversidad en todos los centros sostenidos con fondos públicos, dotándoles de los recursos humanos y económicos necesarios para su correcto funcionamiento.
§ Insistimos en la urgencia de dotar a los centros de profesionales que atiendan correctamente las nuevas necesidades: técnicos en TIC, trabajadores sociales, técnicos de servicios a la comunidad, personal sanitario, bibliotecarios, responsables de comedores, monitores, vigilantes, etc. Su incorporación permitirá la mejora y ampliación de los servicios que la sociedad está demandando.
§ Sin hacer, en modo alguno, dejación de nuestras responsabilidades como profesionales, y conscientes de la importantísima labor de los docentes, es evidente que la educación no puede ser responsabilidad únicamente de los centros educativos. Tal y como dice la Ley, reclamamos la implicación efectiva en la tarea educativa de toda la sociedad y, específicamente, del resto de las administraciones públicas.
2) SOBRE LA FUNCIÓN DIRECTIVA:
A. EL EQUIPO DIRECTIVO, “ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO”
§ El artículo 131.1 de la LOE establece que el Equipo Directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros. Esto ha de significar capacidad de tomar decisiones, de acuerdo con el Proyecto de Dirección, y no sólo ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados.
§ Dado que el Proyecto de Dirección tiene como finalidad establecer propuestas de mejora y debe desarrollar el Proyecto Educativo, la actuación del equipo directivo estará orientada a la consecución de sus objetivos. Para que esto sea posible, los planes de actuación que figuren en el Proyecto de Dirección formarán parte de la Programación General Anual.
§ El artículo 123.5 señala que las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros las competencias que determine, incluidas las relativas a gestión de personal, responsabilizando a los directores de la gestión de los recursos puestos a disposición del centro. Las normativas que se elaboren en las Comunidades Autónomas deben desarrollar este precepto, concediendo capacidad real de gestión a los equipos directivos.
§ Así mismo, debe revisarse la estructura y composición del equipo directivo, para adecuarlo a las nuevas necesidades de los centros y al Proyecto Educativo, y contemplarse la posibilidad de eximir al director y a miembros del equipo directivo de docencia directa, según las características de los mismos.
§ Para desempeñar correctamente la función directiva, reclamamos que se realice la adecuada formación inicial y continua de los equipos directivos, así como la evaluación del trabajo realizado.
B. LAS COMPETENCIAS DEL DIRECTOR (y, por delegación, de los miembros del equipo directivo).
El artículo 132 de la LOE establece entre otras:
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. Para ello es imprescindible el reconocimiento de la condición de “autoridad pública” a los directores en el ejercicio de sus funciones, la existencia de canales fluidos de comunicación, coordinación y acceso a los responsables de las distintas administraciones, y su participación en los Consejos Escolares Autonómicos y del Estado.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar. Para la correcta aplicación de este apartado no han de confundirse las labores de control, que competen a los órganos colegiados, con las de ejecución, que competen al Equipo Directivo.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. Para ello los directores han de tener la competencia para designar a los Jefes de Departamento, coordinadores de nivel, tutores, responsables de programas, etc.; para distribuir los grupos entre el profesorado, oído el departamento, de acuerdo con la planificación de las enseñanzas, el Proyecto de Dirección y el Proyecto Educativo; y para supervisar la práctica docente y colaborar en su evaluación y mejora continua.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. El Director debe favorecer una gestión de personal que garantice el ejercicio de los derechos y deberes, intervenir en los procesos de concesión de Comisiones de Servicio, tener potestad para sancionar los incumplimientos tipificados como “faltas leves” y proponer la apertura de expedientes disciplinarios.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. Para ello todas las Administraciones deben impulsar la autonomía de gestión de los recursos económicos estableciendo mecanismos ágiles, criterios claros de reparto y descentralizando la gestión de los recursos, ya que el gasto descentralizado es más eficiente y eficaz.
Una vez más declaramos nuestro compromiso con la enseñanza pública, manifestamos nuestra voluntad de cooperar con las Administraciones educativas en el desarrollo de la LOE y solicitamos participar en su desarrollo normativo, tanto del Ministerio de Educación y Ciencia como de las distintas Comunidades Autónomas, para ofrecer una educación de calidad.
Santander a 13 de mayo de 2006