La Federación de Asociaciones de Directivos de Centros Educativos Públicos (FEDADi) y los representantes de los directores de los Institutos de Educación Secundaria de dieciséis Comunidades Autónomas del Estado, reunidos en Santiago de Compostela los días 3, 4 y 5 de mayo de 2007 en la XV Asamblea de la Permanente Estatal de Directores de Secundaria, ha tratado, entre otros temas, la autonomía de los centros educativos públicos, y sobre ello manifiesta lo siguiente:
Corresponde a las administraciones educativas definir el modelo óptimo de desarrollo de la autonomía de los centros desde la corresponsabilidad, atendiendo a la diversidad de éstos. La autonomía fijada en la ley se atribuye a los centros, y su administración educativa ha de desarrollarla, sin perjuicio del ejercicio de sus propias competencias.
1. CONCEPTO DE AUTONOMÍA
Como expresa la LOE “la flexibilidad del sistema educativo lleva aparejada necesariamente la concesión de un espacio propio de autonomía a los centros docentes”. Entendemos que esto debe aplicarse a los siguientes ámbitos de actuación:
· Ámbito pedagógico.
El ejercicio del liderazgo pedagógico que la LOE atribuye a la dirección de los centros exige profundizar en la adaptación del currículum a la diversidad del alumnado. Se deberá garantizar la utilización de diferentes metodologías aplicadas a realidades diversas, potenciar la singularidad de los proyectos educativos de centro e incentivar la innovación.
· Ámbito organizativo y de funcionamiento.
Los Reglamentos de Organización y Funcionamiento deben posibilitar estructuras organizativas flexibles para atender a la realidad de cada centro y han de desarrollar claramente las diferentes funciones de los órganos de gobierno: la ejecutiva que corresponde al equipo directivo y las de coordinación y participación atribuidas en la ley al claustro y al consejo escolar, asegurando así el desarrollo eficaz del proyecto de dirección.
· Ámbito de personal.
La LOE en su artículo 123 establece que “para el cumplimiento de sus proyectos educativos los centros públicos podrán formular requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo del centro”. Esto ha de reflejarse en la definición de plantilla, la provisión de plazas, los perfiles profesionales, interinos y sustitutos, la evaluación de personal, etc.
· Ámbito económico y de recursos.
Como establece la LOE en su artículo 122 “las administraciones educativas podrán asignar mayores dotaciones de recursos a determinados centros en razón de los proyectos que así lo requieran”. De nuevo se abre una posibilidad para desarrollar la autonomía, pero es necesario que se distingan claramente los presupuestos para gastos de funcionamiento ordinario, que han de incrementarse significativamente, y la asignación de otros recursos presupuestarios en función del desarrollo de nuevos proyectos. Así mismo, la normativa referida a la gestión económica de los centros ha de permitir a éstos la necesaria agilidad en la distribución de estos recursos.
2. PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA.
La autonomía de los centros educativos, que es en suma capacidad de decisión y flexibilidad en la gestión, ha de vincularse con el proyecto de dirección, que es el documento fundamental que establece el plan estratégico del centro y define los objetivos, procedimientos, indicadores, responsables de tareas y su evaluación. Este último aspecto es básico en el concepto de autonomía, pues ésta carece de sentido si no va acompañada de una evaluación que garantice el proceso de mejora continua del centro, encaminada a la consecución de la excelencia y la equidad en el proceso educativo. Todo ello supone una mayor responsabilidad y capacidad de liderazgo para los equipos directivos.
3. COMPROMISO ENTRE LOS CENTROS Y LA ADMINISTRACIÓN
Es imprescindible propiciar acuerdos entre cada centro y la administración educativa para concretar el compromiso y poner de manifiesto la corresponsabilidad de las partes en la consecución de los objetivos establecidos.
El elemento que determina estos acuerdos es el proyecto de dirección, que compromete a todos los implicados: el director o directora que lo ha presentado y el claustro, el consejo escolar y la administración que han participado en su selección.
4. EVALUACIÓN
Una mayor capacidad de decisión de los centros conlleva necesariamente un seguimiento y evaluación del proyecto de dirección, tanto de los procesos desarrollados como de los resultados obtenidos. La evaluación de los centros, interna y externa, debe realizarse de acuerdo con los criterios contemplados en los distintos sistemas de calidad de ámbito europeo.
5. AUTONOMÍA Y CALIDAD
La autonomía es un factor que contribuye a la calidad del sistema educativo. Sólo producirá efectos positivos si está integrada en un proceso de mejora global de nuestros centros, generando importantes sinergias positivas en los mismos.
Finalmente, reiteramos nuestra disposición para colaborar con las administraciones educativas en todo lo relacionado con la educación.
Santiago de Compostela, 5 de mayo de 2007