La Federación de Asociaciones de Directivos de Centros Educativos Públicos (FEDADI), y los representantes de los directores y directoras de los Institutos de Educación Secundaria de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Catalunya, Euskadi, Extremadura, Galicia, Illes Balears, Madrid, Murcia, Navarra y País Valencià, reunidos en Palma de Mallorca, los días 17, 18 y 19 de noviembre de 2005 en la XII Asamblea de la Permanente Estatal de Directores de Secundaria manifiestan:

 

?                      Ante la presentación en el Parlamento del Proyecto de Ley Orgánica de          Educación, denunciamos el uso interesado que desde algunos sectores se está       haciendo del mismo, desviando la atención de los verdaderos problemas de   nuestro sistema educativo y atacando a la enseñanza pública.

 

            Desde la condición de expertos queremos expresar con claridad y firmeza      nuestra postura, independiente de todo condicionamiento político.

 

            Fuimos los primeros en reclamar un pacto educativo y seguimos          considerándolo  imprescindible para garantizar la estabilidad normativa del   sistema. Un acuerdo básico debe contemplar los siguientes aspectos:

 

-        La educación es un servicio público esencial que el Estado debe asegurar a todos los ciudadanos en condiciones de equidad e igualdad, y eso sólo lo garantiza la enseñanza pública, que es la única que vertebra y cohesiona el sistema educativo.

 

-        Es primordial integrar en nuestra sociedad a personas procedentes de muy diversas culturas y realidades socioeconómicas. Los centros públicos están respondiendo a esta demanda social; pero si continúa la tendencia a concentrar en algunos centros a los alumnos con más necesidades, no se producirá la adecuada integración y se crearán focos de tensiones cada vez más fuertes.

 

-        Es imprescindible establecer prioridades en la utilización de los fondos públicos, y una de las primeras es asegurar a todos los ciudadanos una educación de calidad, lo que sólo se garantiza con una red pública adecuada en extensión y dotación y, subsidiariamente, con la red privada-concertada.

 

-        La garantía del derecho de los padres a la elección de centro, recogida en el proyecto de ley, no puede suponer, en ningún caso, que los centros seleccionen discriminatoriamente a sus alumnos.

 

?          Con respecto al proyecto de Ley Orgánica de Educación, nos ratificamos en  

            algunos aspectos que consideramos especialmente relevantes:

 

-        Los Programas de Cualificación Profesional Inicial habrían de anticiparse a los 15 años, siempre que el equipo docente considere que así se garantiza un mejor aprovechamiento para el alumno.

 

 

 

 

-        En relación con los llamados itinerarios y con los Programas de Diversificación Curricular, los centros, haciendo uso de su autonomía pedagógica, deben aportar las soluciones más adecuadas a su contexto, sin que en ningún caso tengan un carácter segregador.

 

-        La repetición de curso ha de ser contemplada como una medida más de atención a la diversidad. Deben garantizarse los recursos necesarios para asegurar que las repeticiones se planifiquen de manera que el currículo se adapte a las necesidades del alumno y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas.

 

-        La permanencia del alumnado de ESO en los IES hasta los dieciocho años en régimen ordinario debería producirse sólo si el equipo docente considera que puede alcanzar los objetivos de la etapa. Así mismo, debe garantizarse el derecho a la educación de los alumnos menores de dieciséis años en situación de riesgo personal o social mediante programas o centros específicos.

 

-        Las enseñanzas de Bachillerato y Formación Profesional de adultos deben cursarse en los Institutos de Educación Secundaria.

 

-        La modificación en la duración de las titulaciones universitarias, impuesta por la convergencia en el espacio europeo de educación, debería aprovecharse para ampliar los estudios de Bachillerato a tres años, adecuándolo así en su duración al de los países de nuestro entorno.

 

-        Ha de racionalizarse el calendario escolar con una duración máxima de 175 días, en los que estarán incluidas las tareas de recepción de alumnos y las pruebas finales de evaluación y recuperación.

 

-        La ratio máxima debe ser de 25 alumnos en la ESO y 30 en Bachillerato.

 

-        La enseñanza de la religión debe ser voluntaria para los alumnos, impartirse fuera del horario lectivo y sin ninguna asignatura alternativa para los que no deseen cursarla.

 

-        Debe garantizarse que el acceso a la función pública docente tenga en cuenta de forma suficiente la capacidad pedagógica del profesor aspirante.

 

-        Es imprescindible el establecimiento de una carrera docente que reconozca los méritos pedagógicos y profesionales del profesorado.

 

-        Valoramos positivamente que esta ley vaya acompañada de una memoria económica. No obstante, las administraciones públicas deben esforzarse en igualar el gasto educativo español con la media europea.

 

 

 

 

 

?          La función directiva

 

                        Convencidos de la importancia de la función directiva como elemento clave para el buen funcionamiento de los centros educativos públicos y factor           esencial para conseguir una educación de calidad, consideramos imprescindible establecer un modelo de dirección eficaz, profesionalizado, moderno, basado en         proyectos de mejora, y que dé respuesta a las necesidades de la comunidad             educativa y de la sociedad en la que está inmerso el centro.

 

                        Lejos de la tentación de crear un cuerpo de directores, nuestra propuesta       de modelo de dirección se fundamenta en el ejercicio del liderazgo pedagógico     del equipo directivo.

                                   

                        Por ello, preocupados por la propuesta contenida en el Proyecto de Ley         Orgánica de Educación, afirmamos:

 

            - Sobre los órganos de gobierno y los órganos de participación y control

 

      La ley debe distinguir entre órganos de gobierno y órganos de participación en la gestión y el control de los centros.

 

      Para que se pueda garantizar la eficacia en el ejercicio de la dirección, el órgano de gobierno de los centros debe ser el equipo directivo; sus miembros, considerados órganos unipersonales de gobierno; el claustro y el consejo escolar, órganos de participación y de control.

 

      Somos firmes defensores de la gestión democrática de los centros, que en ningún caso debe confundirse con un modelo de gestión en el que se diluyan las responsabilidades.

 

- Sobre las funciones de los distintos órganos de gobierno y de gestión

 

      Es necesario explicitar las funciones que competen a cada uno de los órganos. Ni el claustro ni el consejo escolar deben asumir tareas directas de gestión, sino de control de la misma.

 

      En este sentido, consideramos imprescindible dotar al equipo directivo de competencias reales y efectivas para:

1.           Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

2.           Ejercer la dirección pedagógica.

3.           Desarrollar adecuadamente el proyecto de dirección, entendido como plan de mejora del centro.

4.           Decidir sobre las medidas disciplinarias necesarias para mantener la convivencia en el centro.

 

 

 

 

- Consideración de la función directiva

 

      Los directores deben tener la consideración de autoridad pública en el ejercicio de sus funciones.

 

      La función directiva deberá ser valorada de forma específica en el futuro estatuto de la Función Pública Docente, reconociéndose la singularidad de los puestos de dirección.

 

      La consolidación del complemento específico debe extenderse a todos los miembros del equipo directivo.

 

      Es conveniente mantener la categoría de director e imprescindible la presencia de los directores en los órganos de consulta y participación de las distintas administraciones.

 

      Es urgente que las administraciones delimiten las responsabilidades jurídicas de los equipos directivos, con especial referencia a normas como la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

 

            Finalmente, reiteramos nuestra disposición para participar en todos los procesos de desarrollo normativo.

 

                                                           Palma de Mallorca, 19 de noviembre de 2005