7.- DOCUMENTO DE MADRID. JUNIO DE 2003.
La Comisión Permanente Estatal de Directoras y Directores de Institutos de Educación Secundaria, reunida en Madrid los días 12, 13 y 14 de junio de 2003 para profundizar en el análisis de la Ley de Calidad de la Educación y su desarrollo normativo con la participación de representantes de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Cataluña, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, La Rioja, Murcia, Navarra y Madrid manifiesta lo siguiente:
1.
SOBRE LA FUNCIÓN DIRECTIVA
Dado
que la LOCE deja en manos de las Comunidades Autónomas el desarrollo normativo
del ejercicio de la función directiva, pero “la adquisición de la categoría
de director surtirá efecto en el ámbito de todas las administraciones
educativas”, estimamos necesario que haya un acuerdo sobre los aspectos básicos
de dicho desarrollo. Reclamamos que, como expertos en la gestión de centros, se
nos consulte por nuestras respectivas administraciones para la elaboración de
los citados desarrollos. A tal efecto deberían considerarse, entre otros, los
siguientes aspectos:
Incentivos
para el ejercicio de la función directiva
Para
que el nuevo sistema de acceso no adolezca de la misma falta de candidatos que
se achaca al actual, es necesario hacer más atractiva la función directiva
mejorando sustancialmente las condiciones en las que se desarrolla:
-
Retribuciones económicas del director y del equipo directivo adecuadas a
la responsabilidad inherente al cargo: complemento de destino en cuantía
adecuada y complemento específico ligado a las peculiaridades del centro;
complemento de productividad en todos aquellos casos en que proceda por la
especial complejidad del mismo.
-
La experiencia directiva debería ser considerada como un mérito
preferente para acceder a la Inspección y abrir la posibilidad de acceso a
otros puestos de la Administración. La categoría de director y los años de
ejercicio de la misma tendrían que ser mérito preferente en toda clase de
concursos, como acceso a cátedra, licencias por estudios, formación de
directores, etc.
-
Contemplar de forma expresa una mayor competencia de los directores en la
gestión de recursos humanos, jugando un papel relevante en la valoración de la
función pública docente prevista en el título IV, capítulo II de la LOCE.
-
Dedicación lectiva compatible con la gestión del centro. Como norma
general y dependiendo del tamaño del mismo, el director y los miembros del
equipo directivo impartirán clase a un grupo de alumnos.
-
Arbitrar los mecanismos oportunos para que un director con destino
definitivo en el centro en el que finalice su mandato pueda si así lo desea
tener derecho preferente a una comisión de servicio en otro centro.
Comisión
de selección
Dado
que la LOCE establece que el director será seleccionado por una comisión, esta
Permanente considera que:
-
La participación de la Administración en el proceso de selección de
directores podría ser positiva si supone una real implicación de la misma en
el apoyo al proyecto de dirección que debe ser presentado, facilitando los
medios y los recursos necesarios para llevarlos a cabo.
-
Entendemos que la comisión debería estar integrada mayoritariamente
por miembros de la comunidad educativa.
-
Consideramos además imprescindible que la valoración del proyecto de
dirección tenga un peso relevante en el proceso de selección.
-
El proyecto de dirección presentado debe incluir un equipo directivo,
puesto que éste es fundamental para que pueda llevarse a la práctica.
Criterios
de selección
Como
ya se ha indicado debería tenerse en cuenta con carácter preferente la
valoración del proyecto de dirección presentado, que debe incluir el equipo
directivo.
Deberían
valorarse también:
-
Méritos académicos y profesionales, en especial la experiencia
directiva.
-
Valoración positiva del ejercicio de cargos directivos.
-
Evaluación de la práctica docente.
Evaluación
del ejercicio de la dirección
La
evaluación deberá realizarse por una comisión similar a la de selección y no
convertirse en un mero trámite. La evaluación positiva supondrá, si el
director lo desea, la renovación automática del mandato. Asimismo,
consideramos que no es necesario establecer topes prefijados para los mandatos
del director, sino que lo importante es que la continuidad esté vinculada a la
evaluación de su gestión.
2.
OTROS ASPECTOS DEL DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LA LOCE
La
enseñanza de la religión y su alternativa
La
imposición de una asignatura cuya única justificación es ser alternativa a la
enseñanza de la religión genera graves problemas organizativos, agravios
comparativos en la carga horaria con otras materias, dificultades para la
adscripción de esta materia al departamento y al profesorado que la imparta,
problemas de realización y seguimiento de la programación de la misma, etc.
Decretos
sobre enseñanzas comunes en la ESO y Bachillerato
Queremos
manifestar nuestra extrañeza ante el tratamiento horario del área de Sociedad,
Cultura y Religión en que se opta por una carga horaria comparativamente alta
frente a Tecnología, Música, Plástica o Educación Física u otras áreas que
ni siquiera forman parte del currículo común.
Parece
razonable que en aquellas comunidades que tengan más de una lengua oficial el
tratamiento curricular y horario garantice el conocimiento adecuado de ambas.
Calendario
escolar
Los
175 días lectivos establecidos en la LOCE para las enseñanzas obligatorias,
unidos al establecimiento de pruebas extraordinarias fuera de ese plazo, generarán
problemas organizativos de muy difícil solución.
Resulta
paradójico que se imponga la menor carga lectiva a los niveles de mayor carga
académica: los alumnos que terminan antes el curso son los de 2º de
bachillerato, por razones de conveniencia administrativa de las universidades.
Creemos
que debe separarse claramente la función educativa de los centros de otras
actividades asistenciales y de servicios que se les están atribuyendo, que
deberían ser potenciadas por las administraciones y desempeñadas por otro tipo
de profesionales.
En
cualquier caso, exigimos que el calendario escolar y la carga horaria sean los
mismos para todos los centros educativos sin distinción.
Calendario
de aplicación de la LOCE
La
entrada en vigor del nuevo sistema de evaluación y promoción debería ser
simultánea a la de los nuevos currículos, para evitar situaciones que generan
inseguridad en el alumnado y en el profesorado.
Alumnos
extranjeros
Solicitamos
que la Administración educativa tome en consideración los informes elaborados
al respecto por el Consejo Escolar del Estado y por la Oficina del Defensor del
Pueblo y adopte las medidas oportunas al respecto. Asimismo, en las comunidades
bilingües los programas específicos de aprendizaje previstos en la LOCE deben
contemplar las dos lenguas oficiales.
En
Madrid a 14 de junio de 2003.