CONCLUSIONES DE LAS XI JORNADAS DE LA COMISIÓN PERMANENTE ESTATAL DE DIRECTORES DE INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA.

 

 

La Comisión Permanente Estatal de Directores de Institutos de Educación Secundaria, reunida en Murcia los días 19, 20 y 21 de mayo de 2005 con la participación de representantes de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla-León, Catalunya, Euskadi, Extremadura, Galicia, Illes Balears, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra y País Valencià, con objeto de estudiar el anteproyecto de Ley Orgánica de Educación manifiesta lo siguiente:

 

Nuevamente reclamamos la necesidad de un Pacto de Estado sobre educación, que siempre hemos solicitado desde nuestra constitución como Permanente de Directores. La estructura autonómica del Estado, con las competencias educativas ya transferidas a las comunidades autónomas, es sin duda un reto por la complicación que supone legislar sin invadir competencias y por el hecho de que la ley de financiación, que necesariamente debe acompañar a esta ley orgánica, podría no asegurar el carácter finalista de las partidas presupuestarias de no existir el imprescindible consenso.

 

La derogación de la legislación previa a esta ley clarificará el marco normativo y su consiguiente desarrollo.

 

Educación infantil y primaria

 

La consideración de la educación infantil como una etapa educativa redundará en un beneficio para las etapas posteriores.

 

Insistimos en la aplicación de medidas correctoras y de apoyo a los problemas de aprendizaje tan pronto como se detecten estas dificultades.

 

Educación secundaria obligatoria

 

 

La permanencia del alumnado en los IES hasta los dieciocho años debería producirse sólo si el equipo docente considera que puede alcanzar los objetivos de la etapa. Así mismo, debe garantizarse el derecho a la educación de los alumnos menores de dieciséis años en situación de riesgo personal o social mediante programas o centros específicos.

 

Las medidas de atención a la diversidad deben garantizarse en todos los centros sostenidos con fondos públicos, que deberán recibir  de las administraciones educativas los recursos necesarios.

 

Ratificamos que la repetición de curso ha de ser contemplada como una medida más de atención a la diversidad. Deben garantizarse los recursos necesarios para asegurar que las repeticiones se planifiquen de manera que el currículo se adapte a las necesidades del alumno y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas.

 

Los Programas de Cualificación Profesional Inicial habrían de anticiparse a los quince años, siempre que el equipo docente considere que así se garantiza un mejor aprovechamiento para el alumno.

 

Entre los alumnos que presentan necesidades educativas especiales deben incluirse aquellos con dificultades graves o permanentes de aprendizaje.

 

Bachillerato y Formación Profesional

 

La modificación en la duración de las titulaciones universitarias, impuesta por la convergencia en el espacio europeo de educación, debería aprovecharse para ampliar los estudios de bachillerato cubriendo la etapa 16-19 años, adecuándolo así en su duración al de los países de nuestro entorno.

 

Nos parece positiva la supresión de la Prueba General de Bachillerato como requisito para la obtención del título de bachiller.

 

Creemos que en los Ciclos Formativos debe generalizarse la enseñanza de idiomas.

 

Enseñanzas de adultos

 

Convendría que la enseñanza obligatoria impartida en estos centros pudiera ser cursada a partir de los dieciséis años.

 

Las enseñanzas postobligatorias deberían cursarse exclusivamente en los Institutos de Educación Secundaria.

 

Escolarización en centros públicos y concertados

 

Esperamos que las anunciadas medidas de control en el proceso de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos se lleven efectivamente a la práctica y reclamamos la no discriminación por razón de sexo.

 

Bibliotecas escolares

 

Deben ser consideradas como centros de documentación y ser atendidas por personal especializado.

 

 

 

 

 

 

 

Función directiva y gestión de centros

 

Para garantizar que se pueda desarrollar el proyecto de dirección, el equipo directivo debe ser el órgano de gobierno de los centros. El claustro y el consejo escolar serán órganos de participación y control.

 

Reiteramos la necesidad de que se adopten las medidas para poder ejercer con eficacia nuestro trabajo. Destacamos que por primera vez una ley orgánica de educación recoja como competencia específica de las direcciones ejercer la dirección pedagógica de los centros. Ahora bien, para ello deben atribuírsele, entre otras, los siguientes funciones:

 

-       Supervisar y evaluar el currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.

-       Supervisar las funciones de orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

-       Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que el centro participe y promover las medidas oportunas para su mejora.

-       Supervisar la práctica docente y colaborar en su mejora continua.

-       Designar a los jefes de departamento, coordinadores de ciclo, responsables de programas, etc.

 

Consideramos necesario que entre los órganos de coordinación docente se incluya la Comisión de Coordinación Pedagógica.

 

Valoramos positivamente que el peso de la comunidad educativa en la comisión de selección del director sea mayoritario, y nos ratificamos en que la participación de la administración en el proceso será positiva si supone una implicación real de la misma en el apoyo al proyecto de dirección presentado, facilitando los medios y recursos necesarios para llevarlo a cabo.

 

La incentivación y dignificación de los equipos directivos son elementos claves para la mejora del sistema educativo. Entre las medidas de reconocimiento de la función directiva, nos parece imprescindible el mantenimiento de la categoría de director, así como la presencia de los directores en los órganos de consulta y participación.

 

Reclamamos la condición de autoridad pública de los directores en el ejercicio de sus funciones, al igual que en el anteproyecto de ley se reconoce a los inspectores.

 

En el futuro estatuto de la Función Pública Docente debería reconocerse la peculiaridad de los puestos de dirección.

 

Calendario escolar y ratio

 

Reclamamos la racionalización del calendario escolar. Este ha de tener una duración máxima de 175 días lectivos en los que podrán estar incluidas las tareas de recepción de alumnos a principio de curso y las pruebas finales de evaluación y de recuperación.

 

La ratio máxima debe ser de 25 alumnos en ESO y 30 en Bachillerato.

 

Enseñanza de la Religión

 

Nos ratificamos en que la enseñanza de la religión debe ser voluntaria para los alumnos, impartirse fuera del horario lectivo y sin ninguna alternativa para los que no deseen cursarla.

 

Inspección educativa

 

Sin perjuicio de la labor de control de la organización y administración de los centros, su función primordial debe ser la de asesoramiento y colaboración con los equipos directivos y en las tareas pedagógicas de los centros.

 

 

Finalmente, como expertos en educación y gestión de centros, reclamamos de nuevo participar en el desarrollo reglamentario de esta ley.

 

Murcia, 21 de mayo de 2005

 

 

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