Novetat 1 de 8
Reunidos los directores y directoras de los Institutos de Secundaria de la provincia de Valencia, se ha decidido con el acuerdo prácticamente unánime de todos los asistentes, no participar en las convocatorias de la administración educativa cuya finalidad sea la planificación del próximo curso escolar, hasta que la Conselleria d'Educació publique la normativa e instrucciones que regulen la aplicación de la LOE, así como la composición de los grupos asignados a cada centro, de acuerdo con las necesidades de escolarización propuestas por los directores y la inspección educativa.
Consideramos que en nuestra Comunidad el desarrollo normativo de la LOE se está retrasando injustificadamente, lo cual está impidiendo que las tareas de organización, gestión y planificación académicas en los centros puedan llevarse a cabo con toda la normalidad.
Ante esta situación se ha convocado una asamblea de directores y directoras de IES, para el próximo martes 3 de julio, a las 12.00 horas, en el IES "Lluís Vives", en la que se valorará la información recibida hasta ese momento por parte de las autoridades educativas y se decidirán las medidas extraordinarias a adoptar en caso de que persista la actual indefinición ante la ausencia de directrices claras para poder abordar el próximo curso escolar.
Valencia a 28 de junio de 2007
Novetat 2 de 8:
Manifest i proposta conjunta de tots els Sindicats de cara a les mobilitzacions en contra de la concertació dels Batxillerats en Centres Privats per part de la Conselleria d'Educació, accions que recolza ADIES-PV.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Comunicat de premsa unitari
Les organitzacions sindicals de la Mesa Sectorial d’Educació (ANPE, CSI-CSIF, FE.CC.OO, FETE-UGT i STEPV-Iv)) en la reunió realitzada hui dia 31 de maig de 2007, han decidit continuar les mobilitzacions i iniciatives contra l’extensió dels concerts al Batxillerat expressant la seua protesta i rebuig a l’administració educativa valenciana.
El professorat, mitjançant manifestos de claustre, ha manifestat que la dedicació de recursos públics al Batxillerat dels centres privats-concertats escapa al control públic, implica un desequilibri en la xarxa educativa i suposa malbaratar els diners de tots i de totes, ja que en els centres públics hi ha places suficients i de qualitat.
Les iniciatives institucionals es concreten en donar resposta unitària en les pròximes reunions del Consell Escolar Valencià del dia 5 i la reunió de la Mesa Sectorial del dia 7, on l’administració ha d’explicar els criteris de planificació educativa, per exigir el compromís de la Conselleria a mantenir totes les unitats públiques i tots els llocs de treball del professorat.
A més, les organitzacions sindicals convoquen a tot professorat a expressar la seua disconformitat en una concentració de protesta contra la concertació de Batxillerats el pròxim dia 6 de juny, a les 18 hores
- a València, PALAU DE LA GENERALITAT. Plaça Manises.
- a Alacant, DELEGACIÓ DEL CONSELL Avda. Doctor Gadea, 10 (Casa de les Bruixes).
- a Castelló, DELEGACIÓ DEL CONSELL C/ Major, 78 (Casa dels Caragols).
En aquestes concentracions es farà entrega pública als representants polítics dels manifests de rebuig firmats pels claustres educatius.
València, 31 de maig de 2007.
Novetat 3 de 8:
RESUMEN ASAMBLEA ASOCIACIÓN DE DIRECTORES Y DIRECTORAS DE I.E.S. DE VALENCIA
Lugar de Celebración: I.E.S.LLuis Vives de Valencia.
Fecha : 24 de abril de 2007
Asistentes: 70 directores/as
ASUNTOS MÁS RELEVANTES TRATADOS:
q Información de las reuniones mantenidas con la Administración (Dirección Territorial de Educación, Consellería)
q Se aprueba que la Asociación suscriba el manifiesto “Mes i Millor educació per a la ciutadania” apoyado por diversas organizaciones políticas, sindicales y sociales.
q Existe un gran preocupación por la posibilidad, anunciada por la Consellería, de concertar las enseñanzas de bachillerato. Se valora como una agresión a la escuela pública y se acuerda que se se discuta en los centros sobre la cuestión y se haga llegar a la opinión pública y a la Consellería nuestro rechazo a dicha medida.
q Los asistentes se reafirman, como directores de centros públicos de enseñanza, por la defensa de una escuela pública, valenciana y de calidad.
DECISSIONS DE L'ASSEMBLEA PROVINCIAL D'ADIES-PV
A l'Assemblea Provincial de Directores i Directors que es va celebrar el dia 24 d'Abril a les 11 hores al saló d'actes de l'IES Lluís Vives de València, es va decidir enviar a tots els IES dos documents: un recolzant la convocatoria que han fet diverses organitzacions per al pròxim dia 5 de maig, per replegar signatures al vostre IES i presentar-les a la Generalitat el dia 5, i per una altra banda, un segon document per discutir i aprovar, en el seu cas, als claustres dels IES, oposant-se a la concertació dels Batxillerats anunciada per alguns dirigents del PPCV.
Si en teniu cap dubte, podeu posar-se en contacte amb nosaltres a la nostra web:
Rebeu una cordial salutació.
València, 26 d’abril de 2007.
Per ADIES-PV
Ximo Carrión
Director de l’IES Juan de Garay
A continuació us posem còpia dels dos documents:
DOCUMENT 1
MÉS I MILLOR EDUCACIÓ PER A TOTA LA CIUTADANIA
L'educació és, al mateix temps, un dret constitucional bàsic que els poders públics han de garantir i
el primer factor de progrés individual i social. A més, les transformacions socials, econòmiques i
culturals experimentades per la nostra societat en els últims anys plantegen nous reptes i majors
exigències a què és necessari donar resposta. Estos canvis requerixen, entre altres coses, que les
administracions garantisquen a tota la ciutadania els mitjans per a fer realitat la formació i
l'aprenentatge al llarg de la vida, requerixen que s'adopten les mesures necessàries perquè totes les
persones que vivim i treballem a la Comunitat Valenciana, persones procedents de diferents països,
de diferents ètnies, de diferents cultures, aprenguem a conviure.
En compte de fer front a estos nous reptes, les polítiques desenvolupades en estos últims anys pel
Govern valencià del PP han suposat un deteriorament permanent del servei públic d'educació. Este
permanent deteriorament està frustrant les expectatives de futur de nombrosos joves,
fonamentalment dels que finalitzen l'educació obligatòria sense la qualificació i formació necessària
per al seu desenvolupament personal i professional. Entre els diferents indicadors que demostren
esta situació es poden assenyalar:
•
La falta d'oferta pública en els nous barris de les ciutats en expansió, junt amb els barraconscrònics que existixen en algunes poblacions.
•
La quasi nul·la oferta d'educació infantil de 0 a 3 anys i les ràtios elevades en esta etapaeducativa.
•
La falta de suport en Primària per a atendre a les dificultats d'aprenentatge de l'alumnat enaspectes bàsics com la lectura, l'escriptura o el càlcul.
•
Un suport insuficient a la implantació dels programes d'ensenyament en valencià quegarantisquen la continuïtat de l'alumnat en les distintes etapes educatives.
•
La falta de biblioteques escolars adequades i l'escassa introducció de les tecnologies de lainformació i la comunicació
•
L'escassa oferta dels serveis educatius que demanden les famílies: menjador escolar, horarid'obertura dels centres, oferta d'activitats complementàries.
•
La concentració de l'alumnat amb més dificultats d'aprenentatge (especialment l'alumnatd'origen immigrant) en els centres públics, unit a la falta de suports específics per a atendre este
alumnat.
•
La tardança a cobrir les baixes del professorat, dels educadors per a l'alumnat amb necessitatseducatives especials i del personal d'administració i serveis.
•
La imatge, que de vegades, contribueix a magnificar els mitjans de comunicació, d'un incrementde la violència escolar en els centres educatius, amb una Administració que lluny de resoldre els
problemes posa en marxa el Pla PREVI (prevenció de la violència escolar), que només ha
aconseguit incrementar la burocràcia en els centres.
•
L'insuficient suport als centres ubicats en les zones rurals.•
La falta d'autonomia en els centres i la insuficiència de recursos econòmics i materials junt ambla falta dels mitjans personals adequats per a desenvolupar els seus projectes educatius.
•
La inexistència d'una formació permanent del professorat adaptada a les noves necessitats per apoder atendre a la diversitat de l'alumnat escolaritzat.
•
La insuficiència de programes específics en l'Educació Secundària per a poder atendre l'alumnatamb més dificultats, especialment a l'alumnat que rebutja la seua escolarització en els últims
anys de l'educació obligatòria.
•
L'escassa oferta d'estudis de batxillerat i formació professional. En la Comunitat Valenciananomés el 59,3% dels alumnes continuen estudis al finalitzar l'educació obligatòria, 4 punts per
davall de la mitjana espanyola i a 26 punts de distància de l'objectiu europeu per al 2010, que el
85% de la població tinga estudis de batxillerat o formació professional.
DOCUMENT 2
El /Els ( Claustre, Consell, Sotasignants) de l’Institut d’Educació Secundària de , davant l’annunci de concerts per als ensenyaments post obligatoris (en particular Batxillerat i Cicles Formatius)
1) Que l’oferta de places escolars per part dels instituts públics valencians és suficient per abastir la demanda actualment existent.
2) Que aquesta mesura, cas de dur-se a terme, perjudica notablement a l’escola pública i pot suposar un malbaratament de diners públics injustificat i innecessari.
3) Que com a conseqüència de la normativa d’admissió de l’alumnat i de la concertació dels ensenyaments post obligatoris (entre d’altres), l’ensenyament públic pot esdevindre com a assistencial i subsidiari del sistema privat
Per la qual cosa EXIGIM que no es desenvolupe la concertació dels ensenyaments post obligatoris.
COGNOMS I NOM |
D.N.I. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Novetat 4 de 8:
RESUMEN DE LA REUNIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DE DIRECTORES DE SECUNDARIA, CELEBRADA EN SANTIAGO DE COMPOSTELA, LOS DIAS 3,4,5 DE MAYO DE 2007.
Ha sido muy alta. Hemos participado representantes de 16 comunidades Autónomas, todas ellas federadas en FEDADI.
Se abordo como tema estrella, la autonomía de centros. Las conclusiones de las Jornadas las podéis encontrar en la página Web de ADIES.PV.
En los debates, se puso de manifiesto, la diferencia de ritmos en el desarrollo de este punto tan importante de la LOE.
2.1 En Cataluña, comienzan entre el 2000y 2004 con el Decreto de planes estratégicos que desarrolla Convergencia y Unión
El equipo directivo es el motor del cambio, diseña el plan de autonomía. Normalmente se incluye la mejora de resultados académicos y los programas de cohesión social e igualdad de oportunidades.
Los directores/as, pueden contratar tres puestos singulares para tres años.
Se contempla la apertura por la tarde, en colaboración con Ayuntamientos y APAS. Disponen de un presupuesto adicional de 120.000 €, procedentes de los programas PROA.
2.2 EUSKADI, también cuenta con un grado notable de autonomía de gestión. Los Centros asumen las bajas del profesorado hasta quince dias.Con los Ayuntamientos pueden desarrollar el proyecto AMATISTA, que es una especie de concierto que firma el director territorial, para desarrollar FP , GARANTIA SOCIAL ,O COLABORACIONES EN TEMAS EDUCATIVOS entre el centro público y el A YUNTAMIENTO.
En ambas autonomías, se desarrollan programas de calidad a los que se añaden recursos económicos pararla atención a la diversidad a partir de los CONTRATO- PROGRAMA con la Administración.
En ANDALUCIA, la Administración ha firmado con los Sindicatos un acuerdo de modelo de dirección profesionalizada, evaluada y con formación, ligada a complementos retributivos.
El director adjudica las horas de libre disposición a los profesores, a partir de un CONTRATO-PROGRAMA que se firma entre la ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA y el Centro. Estos contratos, unen el proyecto de dirección con propuestas para cuatro años, se marcan objetivos y se evalúa su grado de cumplimiento. Si la evaluación es positiva, cada profesor recibe 7000€ en cuatro años:
El primer año, 600€ en una paga extra por navidad. El segundo año, 1200€ el tercer año1800 y el cuarto año 3400, todo concentrado en una paga al año.
El director certifica quien debe o no debe cobrar en función del trabajo desempeñado, cumplimiento horario etc. El director ayudado por el equipo directivoy profesores colaboradores puede contratar personal educativo complementario.
3 .COBRO DE COMPLEMENTO DE DIRECCION.
Este tema está resuelto en casi todas las comunidades. Todos los equipos directivos de todo el Estado cobran más que nosotros.
En este momento nuestra asociación cuenta con 120 asociados. Un tercio del total de Centros. Os recordamos que podéis asociaros por 40€ al año consultando la pagina Web. Pienso que es un buen momento.
7 de Mayo de 2007
Laura Oliva. Vicepresidenta de ADIES.
Novetat 5 de 8:
La Federación de Asociaciones de Directivos de Centros Educativos Públicos (FEDADi) y los representantes de los directores de los Institutos de Educación Secundaria de dieciséis Comunidades Autónomas del Estado, reunidos en Santiago de Compostela los días 3, 4 y 5 de mayo de 2007 en la XV Asamblea de la Permanente Estatal de Directores de Secundaria, ha tratado, entre otros temas, la autonomía de los centros educativos públicos, y sobre ello manifiesta lo siguiente:
Corresponde a las administraciones educativas definir el modelo óptimo de desarrollo de la autonomía de los centros desde la corresponsabilidad, atendiendo a la diversidad de éstos. La autonomía fijada en la ley se atribuye a los centros, y su administración educativa ha de desarrollarla, sin perjuicio del ejercicio de sus propias competencias.
1. CONCEPTO DE AUTONOMÍA
Como expresa la LOE “la flexibilidad del sistema educativo lleva aparejada necesariamente la concesión de un espacio propio de autonomía a los centros docentes”. Entendemos que esto debe aplicarse a los siguientes ámbitos de actuación:
· Ámbito pedagógico.
El ejercicio del liderazgo pedagógico que la LOE atribuye a la dirección de los centros exige profundizar en la adaptación del currículum a la diversidad del alumnado. Se deberá garantizar la utilización de diferentes metodologías aplicadas a realidades diversas, potenciar la singularidad de los proyectos educativos de centro e incentivar la innovación.
· Ámbito organizativo y de funcionamiento.
Los Reglamentos de Organización y Funcionamiento deben posibilitar estructuras organizativas flexibles para atender a la realidad de cada centro y han de desarrollar claramente las diferentes funciones de los órganos de gobierno: la ejecutiva que corresponde al equipo directivo y las de coordinación y participación atribuidas en la ley al claustro y al consejo escolar, asegurando así el desarrollo eficaz del proyecto de dirección.
· Ámbito de personal.
La LOE en su artículo 123 establece que “para el cumplimiento de sus proyectos educativos los centros públicos podrán formular requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo del centro”. Esto ha de reflejarse en la definición de plantilla, la provisión de plazas, los perfiles profesionales, interinos y sustitutos, la evaluación de personal, etc.
· Ámbito económico y de recursos.
Como establece la LOE en su artículo 122 “las administraciones educativas podrán asignar mayores dotaciones de recursos a determinados centros en razón de los proyectos que así lo requieran”. De nuevo se abre una posibilidad para desarrollar la autonomía, pero es necesario que se distingan claramente los presupuestos para gastos de funcionamiento ordinario, que han de incrementarse significativamente, y la asignación de otros recursos presupuestarios en función del desarrollo de nuevos proyectos. Así mismo, la normativa referida a la gestión económica de los centros ha de permitir a éstos la necesaria agilidad en la distribución de estos recursos.
2. PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA.
La autonomía de los centros educativos, que es en suma capacidad de decisión y flexibilidad en la gestión, ha de vincularse con el proyecto de dirección, que es el documento fundamental que establece el plan estratégico del centro y define los objetivos, procedimientos, indicadores, responsables de tareas y su evaluación. Este último aspecto es básico en el concepto de autonomía, pues ésta carece de sentido si no va acompañada de una evaluación que garantice el proceso de mejora continua del centro, encaminada a la consecución de la excelencia y la equidad en el proceso educativo. Todo ello supone una mayor responsabilidad y capacidad de liderazgo para los equipos directivos.
3. COMPROMISO ENTRE LOS CENTROS Y LA ADMINISTRACIÓN
Es imprescindible propiciar acuerdos entre cada centro y la administración educativa para concretar el compromiso y poner de manifiesto la corresponsabilidad de las partes en la consecución de los objetivos establecidos.
El elemento que determina estos acuerdos es el proyecto de dirección, que compromete a todos los implicados: el director o directora que lo ha presentado y el claustro, el consejo escolar y la administración que han participado en su selección.
4. EVALUACIÓN
Una mayor capacidad de decisión de los centros conlleva necesariamente un seguimiento y evaluación del proyecto de dirección, tanto de los procesos desarrollados como de los resultados obtenidos. La evaluación de los centros, interna y externa, debe realizarse de acuerdo con los criterios contemplados en los distintos sistemas de calidad de ámbito europeo.
5. AUTONOMÍA Y CALIDAD
La autonomía es un factor que contribuye a la calidad del sistema educativo. Sólo producirá efectos positivos si está integrada en un proceso de mejora global de nuestros centros, generando importantes sinergias positivas en los mismos.
Finalmente, reiteramos nuestra disposición para colaborar con las administraciones educativas en todo lo relacionado con la educación.
Santiago de Compostela, 5 de mayo de 2007
Novetat 6 de 8:
Els dies 3, 4 i 5 de Maig tindrà lloc l'Assemblea General de FEDADi i la reunió de la Permanent Estatal de Directores i Directors.
València, 12 d'abril de 2007.
Novetat 7 de 8:
Article de ADIES-PV sobre la possible concertació dels Batxillerats.
EL CONCIERTAZO
En recents declaracions a la premsa, un alt càrrec de la Conselleria de Cultura, Educació i Esport ha anunciat la intenció d'elaborar un decret que permeta de concertar, de manera generalitzada, els estudis de Batxillerat. L'objecte d'aquest article és l'anàlisi de la base legal que puga tenir una mesura com l'anunciada i les seues repercussions sobre els Instituts d'Ensenyança Secundària del País Valencià.
En primer lloc, cal contextualitzar el sistema de concerts instituït per la Llei Orgànica del Dret a l'Educació (LODE). L'obligatorietat que l'ensenyança bàsica fóra gratuïta va ser adoptada per la Llei General d'Educació, alhora que obria la possibilitat que els centres privats pogueren participar en l'oferta de places gratuïtes, sense crear, però, els mecanismes de finançament que en possibilitaren el desenvolupament. Amb el pas del temps s'atorgaren subvencions a centres privats, sense cap regulació legislativa que ordenara el sistema, de manera que es generà una situació amb nombroses irregularitats.
Per tal de posar ordre en l'embolic de subvencions existents, i per a aconseguir que existira una oferta suficient de places gratuïtes, fou creat per la LODE el sistema de concerts, en uns moments en els quals l'oferta de places públiques era totalment insuficient per a atendre la demanda de places en l'educació obligatòria. Aquesta llei estableix que l'oferta de places gratuïtes es circumscriu a l'ensenyament obligatori i, en l'article 47, assenyala que podran acollir-se al sistema de concerts els centres privats que imparteixen l'educació bàsica i reuneixen els requisits que s'hi esmenten. No obstant això, la disposició addicional tercera permet l'establiment de concerts educatius singulars per als centres privats de nivells no obligatoris que en la data de promulgació de la LODE (1985) estigueren sostinguts amb fons públics.
En aquest sentit, la LODE, a fi d'atendre l'excés de demanda de places escolars gratuïtes, atesa la insuficiència de l'oferta de places públiques, va crear un sistema de concerts circumscrit a l'escolarització obligatòria, encara que mantenint els drets adquirits pels centres privats que rebien subvencions per a les ensenyances no obligatòries amb anterioritat a la promulgació de la Llei.
Amb el pas del temps aquest sistema va degenerar, perquè es van estendre els concerts a tots els centres que els sol·licitaven, encara que foren d'elit, i malgrat que les circumstàncies que van motivar-ne la creació (la incapacitat del sistema públic d'atendre la demanda de places escolars gratuïtes) havien canviat radicalment, com a conseqüència tant de l'increment de l'oferta de places públiques com de la disminució de la demanda de places escolars per la baixada de la taxa de natalitat. Tanmateix, és clar, mantenint sempre tancat el sistema a l'escolarització obligatòria, que de la LOGSE (Llei d'Ordenació General del Sistema Educatiu) ençà, i això cal no oblidar-ho, està format per l'educació primària i l'educació secundària obligatòria.
En segon lloc, la LOCE (Llei Orgànica de Qualitat Educativa) va obrir la possibilitat de l'extensió del sistema de concerts a l'educació infantil, fet que s'ha generalitzat per al segon cicle d'aquesta etapa educativa amb l'aprovació de la LOE (Llei Orgànica d'Educació).
I què diu la LOE pel que fa al sistema de concerts?. (Per cert, per si algú no ho recorda en aquests moments les úniques lleis vigents del sistema educatiu espanyol no universitari són la LODE, modificada en alguns preceptes, i la LOE) Doncs bé, la LOE manté el statu quo descrit per al sistema de concerts, és a dir, permet l'establiment de concerts en les ensenyances declarades gratuïtes per la Llei, ço és, l'educació infantil, l'educació primària i l'educació secundària obligatòria. Quant a la concertació dels ensenyaments postobligatoris, la normativa és clara: la concertació tindrà caràcter singular (art. 116.7), tot precisant posteriorment que es mantindrà el concert per a les esmentades ensenyances als centres privats que a l'entrada en vigor de la present Llei el tingueren subscrit (disposició transitòria desena). Així doncs, no hi ha cap disposició en la normativa vigent (ni tampoc no existia en la LOCE) que empare la generalització del sistema de concerts al Batxillerat.
A més a més, en aquests moments la situació del mercat educatiu, si se'ns permet l'expressió, ha canviat radicalment. Ens trobem davant d'una situació d'excés d'oferta en les ensenyances postobligatòries, malgrat el fet evident que en molts Instituts el nombre d'unitats de Batxillerat autoritzades és inferior a l'establert en el mapa escolar, d'una banda, i a la progressiva reducció de grups que ha tingut lloc els darrers anys (excés d'oferta, com déiem suara, o raons menys clares?), d'una altra. Val a dir, amb les actuals places públiques de Batxillerat disposem (o no?) de suficient oferta per tal d'atendre la demanda existent: no hi ha tensions en el mercat que justifiquen la generalització del sistema de concerts.
Comptat i debatut, el que es pretén amb aquesta mesura, per tant, no és atendre una demanda social realment existent (o seríem malpensats si suposàvem que prèviament s'han creat les condicions perquè parega que sí?), sinó... Ací, en aquest primer article i quan no tenim més referències, des de l'Associació de Directores i Directors d'IES del País Valencià no volem anar més lluny en les suposicions, però sí fer palés que, de produir-se, no només suposarà una "presa de partit" per part de les nostres autoritats que perjudicarà notablement l'escola pública (l'argument a contrario de la "llibertat d'elecció" ja ens el sabem de memòria: també les fal·làcies que inclou), sinó també un balafiament, un malbaratament, de diners públics injustificat i innecessari.
La situació per a l'ensenyança secundària pública al País Valencià pot esdevenir molt greu ja que, complementàriament, el decret d'admissió de l'alumnat que se'ns ha anunciat tampoc no permetrà una distribució equitativa de l'alumnat amb necessitats educatives especials entre els centres públics i els centres privats concertats, és a dir, es tornarà a propiciar que els alumnes de l'ESO amb més grans mancances i necessitats es concentren molt majoritàriament als centres públics i es retallarà, com hem tractat d'explicar, l'accés d'alumnes de Batxillerat als Instituts per mitjà de la generalització dels concerts.
El disseny de l'ensenyament públic com a assistencial i subsidiari del sistema privat sembla evident.
Vicent Baggetto i Torres, President de l’Associació de Directores i Directors d’IES del País Valencià.
José Miguel Rivas Rábago, Tresorer d’ADIES-PV.
Novetat 8 de 8:
Us adjuntem també l'esborrany que ens ha avançat la Conselleria per poder replegar les modificacions que considereu oportunes. Podeu enviar les vostres propostes al correu de ADIES-PV, que esta només obrir la web (icona "contacta amb nosaltres").
Preámbulo
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su preámbulo, los principios fundamentales centrados en proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo, para que alcancen el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales; en la necesidad de colaboración de todos los componentes de la comunidad educativa para conseguir ese objetivo, haciendo hincapié en el esfuerzo personal y compartido de tal manera que la responsabilidad del éxito escolar de todo el alumnado no sólo recaiga sobre el alumnado individualmente considerado, sino también sobre sus familias, el profesorado, los centros docentes, las Administraciones educativas y, en última instancia, sobre la sociedad en su conjunto; en el compromiso asumido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea.
Así mismo también establece entre los fines del sistema educativo, el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades del alumnado, la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, la educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de los conflictos y la resolución pacífica de los mismos y la educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal.
Además, la citada Ley concibe la participación como valor básico para la formación de unos ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos, prestando especial atención a la autonomía de los centros docentes, a través de la elaboración de los proyectos educativos, con el protagonismo de los órganos colegiados de control y gobierno de los centros.
La creación en la Comunitat Valenciana, por parte de la Generalitat, del Observatorio para la Convivencia Escolar, a través del Decreto 233/2004 de 22 de octubre, supuso el inicio de un conjunto de medidas dirigidas al fomento de la convivencia en los centros educativos y a la prevención de la violencia escolar. Sus líneas de trabajo, una vez sistematizadas, generaron una serie de actuaciones que contemplan la cuestión de la convivencia escolar de forma holística y global.
Ese conjunto de actuaciones y medidas configuran el Plan de Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia (Plan PREVI), que trata de integrar medidas que alcancen al conjunto de la comunidad educativa, tratando de responder a la complejidad de factores que influyen en este problema y a las necesidades concretas de familias, profesorado y alumnado.
Así el referido Observatorio para la Convivencia Escolar en la Comunitat Valenciana se constituye como un órgano consultivo cuya misión es prevenir, conocer y analizar los problemas de convivencia en los centros y contribuir a la mejora del clima escolar.
Por otro lado, la Orden de 4 de octubre de 2005, del Conseller de Cultura, Educación y Deporte, establece la creación del archivo de registros sobre convivencia escolar, siendo la Orden de 25 de noviembre de 2005 la que regula la notificación por parte de los centros docentes de las incidencias que alteren la convivencia escolar, acompañándola de los oportunos registros y protocolos elaborados al efecto. Gracias a esta herramienta disponemos de un diagnóstico fiable del clima de convivencia que viven nuestros centros y nos permite establecer las medidas necesarias donde más se precise.
En este mismo sentido, la Orden de 31 de marzo de 2006 regula la obligatoriedad por parte de los centros docentes, de elaborar y poner en marcha a partir del curso 2006-2007 “Planes de Convivencia”, entendidos como un plan de actuación adaptado a su contexto, que facilita la prevención de situaciones conflictivas y agiliza la resolución pacífica de los conflictos que se pudieran producir.
Por todo ello se hace necesario adaptar la regulación actual recogida en el Decreto 246/91, de 23 de diciembre del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre derechos y deberes del alumnado a un nuevo marco que regule la convivencia, agilice, en caso de conflicto, la aplicación de medidas y garantice el ejercicio de los derechos y deberes del alumnado de los centros no universitarios estableciendo al efecto los derechos y responsabilidades por parte del resto de miembros de la comunidad educativa.
Así, los padres deben participar activamente en el proceso educativo, tanto en la escuela como en el hogar, proporcionando el apoyo fundamental, la ayuda y los valores que son cruciales para que el alumno perciba la importancia de la educación y de la convivencia como un valor esencial. La participación de los padres de manera activa y regular aumenta significativamente el potencial del alumno para su desarrollo académico, personal y social. Los padres son los primeros colaboradores en el proceso educativo, siendo por tanto, su participación un valor necesario para la consecución de los objetivos y fines de la educación.
Por otro lado, la labor de los docentes es un valor fundamental para la educación. Por tanto, se debe aceptar por parte de la sociedad, y especialmente por parte de padres y alumnos, que los docentes merecen su reconocimiento y valoración.
En conclusión, los padres, los profesores y los alumnos gozan de los derechos que les son reconocidos por la legislación vigente en cada caso, lo que implica a su vez asumir las responsabilidades y deberes que se derivan del ejercicio de los mismos.
Así, la finalidad del presente decreto es establecer, delimitar y garantizar el ejercicio de tales derechos y la asunción de las responsabilidades atendiendo al objetivo principal de fomentar una convivencia adecuada en los centros educativos de la Comunitat Valenciana y la prevención y el adecuado tratamiento de los conflictos que se pudieran generar en el seno de la comunidad Escolar, promoviendo la agilización de los procedimientos para la resolución de los mismos.
De conformidad con lo establecido en la disposición _______ de la Ley Orgánica 1/2006, visto el Informe del Consejo Escolar Valenciano, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Deporte y previa deliberación del Gobierno Valenciano en su sesión del día _______ de 2007,
El presente decreto tiene por objeto:
1. La regulación de los derechos y responsabilidades del alumnado,
2. La regulación de los derechos y responsabilidades de los padres y las madres de alumnos en el ámbito de la convivencia escolar.
3. La regulación de los derechos y responsabilidades del profesorado en el ámbito de la convivencia escolar.
4. La regulación de las normas de convivencia y de los procedimientos para la resolución de los conflictos que alteren la convivencia escolar.
El presente decreto será de aplicación en los centros docentes públicos y concertados de la Comunitat Valenciana que impartan las enseñanzas regladas que integran el sistema educativo, en todos sus niveles con excepción de la enseñanza universitaria.
Los centros privados gozarán de autonomía para establecer las normas de convivencia en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto de acuerdo con sus reglamentos de régimen interior
1.Todos los alumnos y alumnas tienen los mismos derechos y responsabilidades, sin más distinciones que aquéllas que se deriven de su edad y de las etapas o niveles de las enseñanzas que cursen.
2.Todos los padres, las madres y tutores de alumnos tienen los mismos derechos y responsabilidades en el ámbito de la convivencia escolar.
3.Todos los profesores y profesoras tienen los mismos derechos y responsabilidades en el ámbito de la convivencia escolar, sin más distinciones que aquéllas que se deriven de sus cargos directivos o funciones docentes específicas.
El ejercicio de los derechos por parte de los alumnos y alumnas, así como por parte de los padres, las madres y tutores y del profesorado en el ámbito de la convivencia escolar, implica el reconocimiento y el respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad escolar.
1. Corresponde a la Administración educativa de la Comunidad Valenciana y a los órganos de gobierno de los centros docentes, en sus respectivos ámbitos de competencia, velar porque los derechos y deberes del alumnado, sean suficientemente conocidos dentro de la comunidad educativa, correctamente ejercidos y efectivamente garantizados, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.
2. Corresponde a la Administración educativa de la Comunidad Valenciana y a los órganos de gobierno de los centros docentes, en sus respectivos ámbitos de competencia, velar porque los derechos y deberes de los profesores y profesoras, sean suficientemente conocidos dentro de la comunidad educativa, correctamente ejercidos y efectivamente garantizados, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.
3. Corresponde a la Administración educativa de la Comunidad Valenciana y a los órganos de gobierno de los centros docentes, en sus respectivos ámbitos de competencia, velar porque los derechos y deberes de los padres, madres y tutores de los alumnos y alumnas, sean suficientemente conocidos dentro de la comunidad educativa, correctamente ejercidos y efectivamente garantizados, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.
Artículo seis. Promoción de la Convivencia.
1. Corresponde a todos los miembros de la Comunidad Educativa favorecer, en el ámbito de sus competencias, la convivencia en el centro.
2. Corresponde al director o directora del centro, en el ámbito de sus competencias, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente y sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar del centro.
3. El consejo escolar del centro velará, en el ámbito de sus competencias, por el correcto cumplimiento de los derechos y responsabilidades de los alumnos.
4. El consejo escolar del centro evaluará los resultados de la aplicación de las normas de convivencia del centro, analizará los problemas detectados en su aplicación y propondrá la adopción de posibles medidas de mejora de la convivencia en el centro.
5. Para facilitar ese cometido se constituirá en el seno del consejo escolar del centro una comisión de convivencia.
Su finalidad será la de garantizar una aplicación correcta de lo que dispone este Decreto en el centro, para lo cual:
1. Coordinará el Plan de Convivencia del centro y todas aquellas acciones encaminadas a la promoción de la convivencia y la prevención de la violencia en el centro.
2. Elaborará trimestralmente un informe de seguimiento sobre las actuaciones realizadas y el estado de la convivencia en el centro.
3. Canalizará las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa representados en el consejo escolar del centro para mejorar la convivencia.
4. Realizará otras acciones que le sean atribuidas por el consejo escolar del centro en el ámbito de sus competencias, relativas a la promoción de la convivencia y la prevención de la violencia en el centro.
El Reglamento de Régimen Interior del centro es un documento preceptivo que incluye el conjunto de objetivos, principios, derechos, responsabilidades y normas por el que se regula la convivencia de todos los miembros de la comunidad educativa.
El Reglamento de Régimen Interior concretará, en el contexto del centro educativo, el contenido del presente Decreto.
Artículo nueve. Derecho a una formación integral.
1. Los alumnos y las alumnas tienen derecho a recibir una formación que les permita alcanzar el pleno desarrollo de su personalidad. A tal fin se encaminarán las acciones y programas de los centros docentes.
2. Los alumnos y las alumnas tienen derecho a que sus padres, madres o tutores velen por su formación integral, colaborando para ello con los profesores, tutores y equipo directivo, especialmente en el cumplimiento de las normas de convivencia establecidas en los centros educativos.
3. Para hacer efectivo este derecho, la educación del alumnado incluirá:
a) La formación en los valores y principios recogidos en la Constitución Española y en l’Estatut de la Comunitat Valenciana y el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
b) La adquisición de hábitos intelectuales, técnicas de trabajo, hábitos sociales, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y de uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.
c) La formación integral de la persona y el conocimiento de su entorno social y cultural inmediato y, en especial, de la lengua, historia, geografía, cultura y realidad de la Comunitat Valenciana y de España.
d) La formación en coeducación.
e) La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de la Comunitat Valenciana y de España.
f) La formación religiosa y/o moral, que esté de acuerdo con sus propias convicciones, y en el caso de alumnado menor de edad, la de sus padres, madres o tutores legales.
g) La orientación educativa y profesional.
h) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales e intelectuales.
i) La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.
j) La educación emocional que lo capacite para el desarrollo de relaciones armónicas consigo mismo y con los demás.
k) La educación que asegure la protección de la salud y el desarrollo de las capacidades físicas.
l) La adecuada organización del trabajo dentro de la jornada escolar para ajustarse a la edad del alumno a fin de permitir el pleno desarrollo de su personalidad.
Los alumnos y las alumnas tienen derecho:
3. A solicitar aclaraciones por parte de los profesores respecto a las calificaciones de actividades académicas o de evaluación parciales o finales de cada curso. En el caso de alumnado menor de edad, este derecho también corresponderá a sus padres, madres o tutores legales.
4. A reclamar las calificaciones obtenidas y las decisiones de promoción y/o obtención del título académico que corresponda. A tal efecto, la Conselleria que tenga atribuidas las competencias de educación establecerá el procedimiento para hacer efectivo este derecho. En el caso de alumnado menor de edad, este derecho corresponderá la de sus padres, madres o tutores legales.
Los alumnos y las alumnas tienen derecho:
1. A que se respete su libertad de conciencia y sus convicciones religiosas, éticas, morales e ideológicas.
2. A recibir información sobre el proyecto educativo del centro y, en su caso, sobre el carácter propio del mismo. En el caso de alumnado menor de edad, este derecho también corresponderá a sus padres, madres o tutores legales.
3. A recibir una formación religiosa y/o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones y en el caso de alumnado menor de edad, la de sus padres, madres o tutores legales.
Los alumnos y las alumnas tienen derecho:
1. Al respeto a su identidad, intimidad y dignidad personales
2. Al respeto a su integridad física, psicológica y moral.
3. A la protección contra toda agresión física, sexual, psicológica, emocional o moral, no pudiendo ser objeto en ningún caso de tratos vejatorios o degradantes.
4. A desarrollar su actividad educativa en adecuadas condiciones de seguridad e higiene.
5. A un ambiente educativo que fomente el respeto, la convivencia, solidaridad y el compañerismo entre los alumnos y alumnas.
6. A que los centros educativos guarden la debida confidencialidad respecto a la información relativa a las circunstancias personales y familiares del alumnado según la normativa vigente.
Artículo trece. Derecho de participación.
El alumnado tiene derecho a participar en la vida y en el funcionamiento de los centros escolares, tanto en la actividad escolar como en la gestión de los mismos en los términos previstos en la legislación aplicable al efecto.
Los alumnos y las alumnas tienen derecho:
1. A asociarse, creando asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos.
2. A asociarse una vez terminada su relación con el centro o al término de su escolarización, en entidades que reúnan a los antiguos alumnos y colaborar a través de ellas en el desarrollo de las actividades del centro.
3. El alumnado tiene derecho a reunirse en el centro educativo. El ejercicio de este derecho se desarrollará de acuerdo con la legislación vigente y respetando el normal desarrollo de las actividades docentes.
Los alumnos y las alumnas tienen derecho a ser informados por sus representantes en los órganos de participación en los que esté representado este sector de la comunidad educativa y por parte de las asociaciones de alumnos, tanto sobre las cuestiones propias del centro como sobre aquellas que afecten a otros centros docentes y al sistema educativo en general.
Los alumnos y las alumnas tienen derecho a manifestar libremente sus opiniones, individual y colectivamente, sin perjuicio del respeto de los derechos de los miembros de la comunidad educativa y de acuerdo con los principios y derechos constitucionales y dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.
Los alumnos y alumnas tienen derecho:
1. A recibir las ayudas y recursos necesarios para compensar las desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, con el fin de crear las condiciones adecuadas que garanticen la igualdad de oportunidades en la educación.
2. A que se garantice el derecho anterior mediante el establecimiento de una política de becas y servicios de apoyo adecuados a las necesidades de los alumnos y las alumnas.
3. A la protección social, en el ámbito educativo en el caso de infortunio familiar o accidente, según la legislación vigente.
1. El estudio es un deber básico de los alumnos y las alumnas, que comporta el desarrollo y aprovechamiento de sus aptitudes personales y de los conocimientos que se impartan.
2. La finalidad del deber al estudio es que los alumnos y alumnas adquieran una formación integral que les permita alcanzar el pleno desarrollo de su personalidad, la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, la preparación para participar en la vida social y cultural y la capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.
3. Este deber básico, que requiere del esfuerzo, de la disciplina y de la responsabilidad por parte de los alumnos y alumnas, se concreta en las obligaciones siguientes:
a) Asistir a clase, con puntualidad.
b) Tener una actitud activa y atenta en clase.
c) No interrumpir ni alterar el normal funcionamiento de las clases.
d) Participar en las actividades formativas orientadas al desarrollo del currículo.
e) Asistir al centro educativo con el material y equipamiento necesarios para poder participar activamente en el desarrollo de las clases.
f) Realizar las tareas encomendadas por el profesorado en el ejercicio de sus funciones.
g) Realizar el esfuerzo necesario en función de su capacidad, para comprender y asimilar los contenidos de las distintas áreas, asignaturas y módulos.
h) Respetar el ejercicio del derecho y el deber al estudio de los demás alumnos.
i) Respetar el ejercicio del derecho y el deber a la participación en las actividades formativas de los demás alumnos.
j) Permanecer en el recinto escolar durante la jornada lectiva.
1. Los alumnos y las alumnas tienen el deber de respetar el ejercicio de los derechos y libertades de todos los miembros de la comunidad educativa.
2. Este deber se concreta en las obligaciones siguientes:
a) Mostrar respeto y reconocimiento a todos los miembros de la comunidad educativa.
b) Colaborar con el profesorado en su responsabilidad de transmisión de conocimientos y valores.
c) Cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el profesorado.
d) Respetar la libertad de conciencia, la identidad cultural y las convicciones religiosas, morales e ideológicas de los miembros de la comunidad educativa.
e) Respetar la identidad, la dignidad, la integridad y la intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
f) No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.
1. El alumnado tiene el deber de respetar las normas de convivencia.
2. Este deber se concreta en las obligaciones siguientes:
a) Participar y colaborar en la promoción de un adecuado ambiente de convivencia escolar.
b) Respetar el derecho del resto del alumnado a que no sea perturbada la actividad educativa
c) Justificar de forma adecuada y documentalmente ante el tutor o tutora, por parte de los padres, madres o tutores, o el alumno o alumna en caso de que sea mayor de edad, las faltas de asistencia y retrasos.
d) Utilizar adecuadamente las instalaciones, materiales y recursos educativos utilizados en el centro.
e) Respetar los bienes y pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.
f) Cumplir el Reglamento de Régimen Interior del centro.
g) Respetar y cumplir las decisiones de los órganos unipersonales y colegiados del centro, sin perjuicio que pueda impugnarlas cuando considere que lesionan sus derechos, de acuerdo con el procedimiento que establezca el Reglamento de Régimen Interior del centro y la legislación vigente.
h) Cumplir las normas de seguridad, salud e higiene en los centros educativos, considerando expresamente la prohibición de fumar y portar y consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes.
i) El alumnado debe respetar el proyecto educativo, o el carácter propio del centro, de acuerdo con la legislación vigente.
j) Responsabilizarse de las notificaciones y comunicaciones que se establezcan entre la familia y el centro educativo y vicerversa.
De las normas de convivencia
Capítulo I
Principios generales
1. Cada centro educativo elaborará su propio plan de convivencia como modelo de actuación planificada para la prevención y para la intervención ante conductas que alteren y/o perjudiquen gravemente la convivencia entre sus miembros.
2. En su elaboración, seguimiento y evaluación participan todos los miembros de la comunidad educativa en el ámbito de sus competencias, por lo que pondrán especial cuidado en la prevención de actuaciones contrarias a las normas de convivencia, estableciendo las necesarias medidas educativas y formativas.
3. El director o directora del centro podrá proponer a los padres, madres o tutores del alumnado, y en su caso a las instituciones públicas competentes, la adopción de medidas dirigidas a mejorar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales que puedan ser determinantes para la aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia.
1. Los incumplimientos de las normas de convivencia habrán de ser valorados considerando la situación y las condiciones personales del alumno o alumna. Para ello, los órganos responsables de la instrucción del expediente o de la imposición de correcciones deberán tener en cuenta la edad del alumno o alumna y sus circunstancias personales, familiares o sociales, tanto en el momento de su incoación o sobreseimiento, como en el de determinar la medida o medidas aplicables.
2. A tales fines, podrán solicitar informes sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres, las madres, tutores o instancias públicas competentes, la adopción de las medidas que resulten oportunas.
1. Podrán ser objeto de corrección o sanción aquellos actos contrarios a las normas de convivencia del centro, así como las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, que sean realizadas por los alumnos y las alumnas dentro del recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares y en aquellas que se produzcan durante la prestación de los servicios de comedor y transporte escolar.
2. Igualmente podrán ser corregidas o sancionadas aquellas acciones que, aunque llevadas a cabo fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros y/o compañeras y/o a otros miembros de la comunidad educativa.
3. Las correcciones que se apliquen por el incumplimiento de las normas de convivencia tendrán un carácter educativo y recuperador, garantizarán el respeto a los derechos de los alumnos y las alumnas y procurarán la mejora en las relaciones de convivencia de todos los miembros de la comunidad educativa.
Los principios que regirán la aplicación de medidas correctoras y de sanciones son, entre otros, los siguientes:
a) El principio de legalidad, según la cual las faltas y sanciones son las tipificadas en este Decreto, sin perjuicio de su adaptación en el Reglamento de Régimen Interior de los centros educativos.
b) El principio de proporcionalidad en la aplicación de las medidas correctoras y de sanciones en relación a las faltas.
c) El principio de “non bis in idem”, según el cual si los hechos imputados en vía administrativa pudieran ser constitutivos de delito y se inicia un procedimiento judicial por ellos, el procedimiento que se siga en vía administrativa deberá ser suspendido hasta que recaiga sentencia judicial firme. Todo ello sin perjuicio de que se tomen las medidas cautelares necesarias.
En ningún caso los alumnos o las alumnas podrán ser privados del ejercicio de su derecho a la educación. En el caso del alumnado de educación básica no podrá ser privado de su derecho a la escolarización.
No podrán imponerse correcciones que sean contrarias a la dignidad ni a la integridad física, psicológica o moral de los alumnos y las alumnas.
Artículo veinticinco. Garantías procedimentales.
Las garantías que deben respetarse en todo procedimiento sancionador son, entre otras las siguientes:
a) Derecho a la presunción de inocencia, según el cual la imposición de una sanción sólo se efectuará cuando en el expediente disciplinario se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, con garantías para aquél, determinante de una infracción y sanción tipificadas legalmente.
b) Derecho a la defensa, según el cual a los alumnos y a las alumnas menores de edad deberá de tomárseles declaración en presencia de sus padres, madres o tutores legales.
c) Derecho a la prueba, según el cual se abrirá un periodo probatorio con objeto de acreditar los hechos imputados por parte del instructor a no ser que los hechos imputados hayan quedado acreditados con carácter previo a ese momento.
Artículo veintiséis. Reparación de daños materiales.
Artículo veintisiete. Práctica y recepción de las comunicaciones.
A efectos de graduar las medidas correctoras y las sanciones, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
1. Circunstancias atenuantes:
a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.
b) La no comisión con anterioridad de acciones contrarias a las normas de convivencia.
c) La petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo de las actividades del centro.
d) El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado.
e) Falta de intencionalidad.
f) El carácter ocasional del acto en la conducta y comportamiento habitual.
2. Circunstancias agravantes.
a) La premeditación.
b) La reiteración.
c) Cualquier conducta discriminatoria por razón de nacimiento, raza, sexo, cultura, lengua, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, por discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
d) Cuando la sustracción, agresión, injuria u ofensa se realice contra quien se halle en situación de inferior edad, minusvalía, reciente incorporación al centro o situación de indefensión.
e) La publicidad manifiesta, incluyendo la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación.
f) La realización en grupo.
g) La negativa a pedir disculpas o aceptar su parte de responsabilidad.
Artículo veintinueve. Las faltas de asistencia y la evaluación.
Sin perjuicio de las medidas de corrección que, a juicio del tutor, se adopten ante las faltas injustificadas, en los Reglamentos de Régimen Interior se establecerá el número máximo de faltas por curso, área y materia y los procedimientos extraordinarios de evaluación para los alumnos que superen dicho máximo, teniendo en cuenta que la falta de asistencia a clase de modo reiterado puede hacer imposible la aplicación de los criterios de evaluación y de la evaluación continua.
Se consideran conductas contrarias a las normas de convivencia del centro educativo las siguientes:
a) Las faltas injustificadas, o justificadas incorrectamente, de puntualidad.
b) Las faltas injustificadas, o justificadas incorrectamente, de asistencia.
c) Los actos de incorrección o desconsideración.
d) Los actos que alteren el normal desarrollo de las actividades del centro educativo, especialmente los que alteren el normal desarrollo de las clases.
e) Los actos de indisciplina.
f) Los actos de injurias y ofensas.
g) El hurto o el deterioro intencionado de inmuebles, materiales, documentación o recursos del centro.
h) El hurto o el deterioro intencionado de los bienes o materiales de los miembros de la comunidad educativa.
i) Las acciones que puedan ser perjudiciales para la integridad y la salud de los miembros de la comunidad educativa.
j) La negativa sistemática a llevar el material necesario para el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
k) La negativa a trasladar la información facilitada a los padres por parte del centro y viceversa.
l) La falsificación de la documentación facilitada a los padres por parte del centro.
m) La suplantación de la personalidad de miembros de la comunidad escolar.
n) La utilización inadecuada de las tecnologías de la información y comunicación durante las actividades que se realizan en el centro educativo.
o) El uso de teléfonos móviles, aparatos de sonido y otros aparatos electrónicos ajenos al proceso de enseñanza-aprendizaje durante las actividades que se realizan en el centro educativo.
p) Los actos que dificulten o impidan el derecho y deber al estudio de sus compañeros y compañeras.
q) La incitación o estímulo a cometer una falta contraria a las normas de convivencia.
r) La negativa al cumplimiento de las medidas correctoras adoptadas ante conductas contrarias a las normas de convivencia.
Ante las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro educativo, tipificadas en el artículo anterior, el Plan de Convivencia y el Reglamento de Régimen Interior del centro podrán contemplar medidas de intervención que concreten, ajusten o modulen las medidas educativas correctoras recogidas en este artículo y que son las siguientes:
a) Amonestación verbal.
b) Comparencia inmediata ante el jefe o la jefa de estudios o el director o la directora
c) Amonestación por escrito.
d) Privación de tiempo de recreo por un período máximo de cinco días lectivos.
e) Retirada de teléfonos móviles, aparatos de sonido u otros aparatos electrónicos ajenos al proceso de enseñanza-aprendizaje, utilizados durante las actividades que se realizan en el centro educativo. Se retirarán apagados y serán devueltos a los padres o tutores legales en presencia del alumno o alumna. En caso de que el alumno o alumna sea mayor de edad se le devolverá una vez finalizada la jornada lectiva.
f) Realización de tareas educadoras por el alumno o la alumna, en horario no lectivo. La realización de estas tareas no se podrá prolongar por un período superior a cinco días lectivos.
g) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias que tenga programadas el centro durante los quince días siguientes a la imposición de la medida educativa correctora.
h) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un período no superior a cinco días lectivos. Durante la impartición de esas clases, y con el fin de evitar la interrupción del proceso formativo del alumnado, éste permanecerá en el centro educativo efectuando los trabajos académicos que le sean encomendados por parte del profesorado que le imparte docencia. El jefe de estudios del centro organizará la atención a este alumnado.
Artículo treinta y tres. Comunicación a los padres, madres y tutores legales del alumnado que sea objeto de medidas educativas correctoras.
La imposición de las medidas correctoras previstas en el artículo anterior, letras c), d), e), f), g) y h) deberá ser comunicada formalmente a los padres, madres y tutores legales del alumnado menor de edad.
Artículo treinta y cinco. Constancia escrita y registro de las medidas educativas correctoras.
De todas las medidas educativas correctoras que se apliquen deberá quedar constancia escrita en el centro, con excepción de las previstas en las letras a) y b), del artículo 32 de este Decreto, que incluya la descripción de la conducta que la ha motivado, su tipificación y la medida educativa correctora adoptada. Posteriormente el Director o Directora del centro o persona en quien delegue lo registrará en el correspondiente Registro Central conforme a lo establecido en la Orden de 25 de noviembre de 2005 de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte que regula la notificación por parte de los centros docentes de las incidencias que alteren la convivencia escolar.
1. Las conductas contrarias a las normas de convivencia prescribirán en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de comisión y excluidos los períodos vacacionales y no lectivos.
2. Las medidas educativas correctoras adoptadas por conductas contrarias a las normas de convivencia prescribirán en el plazo de un mes desde su imposición.
3. El alumno o la alumna, o sus padres o tutores, en el caso de que sea menor de edad, podrán presentar reclamación en el plazo de dos días hábiles a partir del día siguiente en que se produjo la comunicación, contra las medidas educativas correctoras adoptadas previstas en las letras d), e), f) y g) del artículo 32 del presente Decreto, ante el director o directora del centro educativo, que deberá resolver en el plazo de tres días y comunicarlo a los reclamantes.
4. Durante ese período las medidas educativas correctoras quedarán en suspenso hasta la correspondiente resolución del director o directora del centro.
Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las siguientes:
a) Los actos graves de indisciplina y las injurias u ofensas contra miembros de la comunidad educativa que sobrepasen la incorrección o la desconsideración previstas en el artículo que trata de las conductas contrarias a las normas de convivencia.
b) La agresión física o moral, las amenazas y coacciones y la discriminación grave a cualquier miembro de la comunidad educativa, así como la falta de respeto grave a la integridad y dignidad personal.
c) Las vejaciones y humillaciones a cualquier miembro de la comunidad escolar, particularmente si tienen un componente sexista o xenófobo, así como las que se realicen contra los alumnos o las alumnas más vulnerables por sus características personales, sociales y/o educativas.
d) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente.
e) La falsificación, deterioro o sustracción de documentación académica.
f) Los daños graves causados en los locales, materiales o documentos del centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa.
g) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.
h) Las actuaciones que puedan perjudicar o perjudiquen gravemente la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
i) La introducción en el centro de objetos peligrosos y/o sustancias perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
j) Las conductas tipificadas como contrarias a las normas de convivencia el centro educativo si concurren circunstancias de colectividad o publicidad intencionada
k) La grabación, publicación o difusión a través de cualquier medio, de agresiones o conductas contrarias a las normas de convivencia.
l) La incitación o el estímulo a cometer una falta que afecte gravemente a la convivencia en el centro.
m) La negativa reiterada al cumplimiento de las medidas correctoras adoptadas ante conductas contrarias a las normas de convivencia.
n) La negativa al cumplimiento de las sanciones adoptadas ante las faltas que afecten gravemente a la convivencia en el centro.
Ante las conductas tipificadas en el artículo anterior, el Plan de Convivencia y el Reglamento de Régimen Interior del centro podrán contemplar medidas de intervención que concreten, ajusten o modulen las sanciones recogidas en este artículo:
Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de las conductas tipificadas en el artículo anterior, letras g), m) y n), son las siguientes:
a) Realización de tareas educadoras para el alumno o la alumna, en horario no lectivo, por un período superior a cinco días lectivos e igual o inferior a quince días lectivos.
b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias que tenga programadas el centro durante los treinta días siguientes a la imposición de la sanción.
c) Cambio de grupo o clase del alumno o alumna por un período superior a cinco días lectivos e igual o inferior a quince días lectivos.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo comprendido entre seis y quince días lectivos. Durante la impartición de esas clases, y con el fin de evitar la interrupción del proceso formativo del alumnado, éste permanecerá en el centro educativo efectuando los trabajos académicos que le sean encomendados por parte del profesorado que le imparte docencia. El jefe de estudios del centro organizará la atención a este alumnado.
Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de las conductas tipificadas en el artículo anterior, excepto las letras g), m) y n) recogidas en el apartado anterior, son las siguientes:
a) Suspensión del derecho de asistencia al centro educativo durante un periodo comprendido entre seis y quince días lectivos. Para evitar la interrupción en su proceso formativo, durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia. El Reglamento de Régimen Interior determinará los mecanismos que posibiliten un adecuado seguimiento de dicho proceso, especificando la persona encargada de llevarlo a cabo y el horario de visitas al centro por parte del alumno o alumna sancionado o sancionada.
b) Suspensión del derecho de asistencia al centro educativo durante un periodo comprendido entre dieciséis y treinta días lectivos. Para evitar la interrupción en su proceso formativo, durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia. El reglamento de régimen interior determinará los mecanismos que posibiliten un adecuado seguimiento de dicho proceso, especificando la persona encargada de llevarlo a cabo y el horario de visitas al centro por parte del alumno o alumna sancionado o sancionada.
c) Cambio de centro educativo. En el caso de aplicar esta sanción, al alumnado que se encuentre en edad de escolaridad obligatoria, la administración educativa le proporcionará una plaza escolar en otro centro docente sostenido con fondos públicos, con garantía de los servicios complementarios que sean necesarios, condición sin la cual no se podrá llevar a cabo dicha medida.
La dirección del centro comunicará al ministerio fiscal y a la correspondiente Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte cualquier hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta penal. Tal comunicación no será obstáculo para el inicio, y en su caso continuación y resolución de la instrucción del correspondiente expediente disciplinario, sin perjuicio de lo indicado en el artículo veinticuatro.
1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro educativo, sólo podrán ser objeto de sanción con la previa instrucción del correspondiente expediente disciplinario.
2. Corresponde al director o directora del centro incoar, por propia iniciativa o a propuesta de cualquier miembro de la comunidad escolar, los referidos expedientes al alumnado.
3. La decisión sobre la apertura del expediente disciplinario se acordará en el plazo máximo de dos días lectivos del conocimiento de los hechos.
4. El director o la directora del centro hará constar por escrito la apertura del expediente disciplinario que deberá contener:
- El nombre y apellidos del alumno o de la alumna.
- Los hechos imputados.
- La fecha en la que se produjeron los mismos.
- El nombramiento de la persona instructora
- El nombramiento de un secretario o secretaria, si procede por la complejidad del expediente, para auxiliar al instructor o instructora.
5. La decisión de apertura del expediente disciplinario debe notificarse a la persona instructora, al alumno o a la alumna presuntamente autor o autora de los hechos y a sus padres o tutores, cuando el alumno o la alumna sean menores de edad.
6. El alumno o la alumna, o sus padres o tutores, si es menor de edad, pueden plantear ante el director o la directora la recusación de la persona instructora nombrada al efecto en el plazo de dos días lectivos contados a partir del siguiente al de la notificación, cuando pueda inferirse falta de objetividad en la instrucción del expediente. El director o la directora del centro deberá resolver si estima o no la recusación el día siguiente lectivo al que le sea notificada la misma. En todo caso, la resolución negativa de la recusación debe ser motivada.
7. Sólo quienes tengan la condición legal de interesados en el expediente tienen derecho a conocer su contenido en cualquier momento de su tramitación.
Artículo cuarenta y uno. Instrucción y propuesta de resolución.
1. El instructor o instructora del expediente, una vez recibida la notificación de nombramiento, practicará las actuaciones que estime pertinentes para el esclarecimiento de los hechos acaecidos, así como para la determinación de las personas responsables. Una vez instruido el expediente, formulará una propuesta de resolución.
2. Previamente a la redacción de la propuesta de resolución hay que practicar, en el plazo 10 días hábiles, el trámite de vista y audiencia. En este plazo, el expediente estará accesible para que el alumno o la alumna y sus padres o tutores, si es menor de edad, puedan presentar alegaciones, así como aquellos documentos y/o justificaciones que estimen pertinentes.
3. La propuesta de resolución deberá contener:
a) Los hechos imputados al alumno o alumna en el expediente.
b) La tipificación que a estos hechos se puede atribuir, según lo previsto en el artículo treinta y siete de este decreto.
c) La valoración de la responsabilidad del alumno o de la alumna con especificación, si procede, de las circunstancias que pueden agravar o atenuar su acción.
d) La sanción aplicable entre las previstas en el artículo treinta y ocho de este decreto.
e) La especificación de la competencia del director o directora del centro para resolver.
Artículo cuarenta y dos. Prescripción.
Las faltas tipificadas en el artículo treinta y siete de este Decreto prescriben en el transcurso del plazo de tres meses contados a partir de su comisión.
1. Cuando sea necesario para garantizar el normal desarrollo de las actividades del centro, al incoarse un expediente o en cualquier momento de su instrucción, el director o la directora del centro, por propia iniciativa o a propuesta del instructor o instructora y oída la comisión de convivencia del consejo escolar del centro, podrá adoptar la decisión de aplicar medidas provisionales con finalidades cautelares y educativas.
2. La adopción de una medida cautelar procederá si los elementos fundamentales que el director o la directora toma en consideración a la hora de resolverla tienen apariencia de solidez.
3. Las medidas provisionales podrán consistir en:
a) Cambio provisional de grupo
b) Suspensión provisional de asistir a determinadas clases
c) Suspensión provisional de asistir a determinadas actividades del centro.
d) Suspensión provisional de asistir al centro.
4. Las medidas provisionales podrán establecerse por un periodo máximo de cinco días lectivos.
5. Ante casos muy graves, y después de realizar una valoración objetiva de los hechos por parte del director o la directora del centro, por propia iniciativa o a propuesta el instructor o instructora y oída la comisión de convivencia del consejo escolar del centro, de manera excepcional y teniendo en cuenta la perturbación de la convivencia y la actividad normal del centro, los daños causados y la trascendencia de la falta, podrá decidir prolongar el periodo máximo de la medida provisional que se adopte, sin llegar a superar en ningún caso los quince días lectivos.
6. El director o la directora podrá revocar, en cualquier momento, las medidas provisionales adoptadas.
7. En el caso de que el alumno o la alumna que ha cometido presuntamente los hechos sea menor de edad, estas medidas provisionales se deberán comunicar a sus padres o tutores legales.
8. Cuando la medida provisional adoptada comporte la no asistencia a determinadas clases, durante la impartición las mismas, y con el fin de evitar la interrupción del proceso formativo del alumnado, éste permanecerá en el centro educativo efectuando los trabajos académicos que le sean encomendados por parte del profesorado que le imparte docencia. El jefe de estudios del centro organizará la atención a este alumnado.
9. Cuando la medida provisional adoptada comporte la suspensión temporal de asistencia al centro, el tutor o la tutora entregará al alumno o la alumna un plan detallado de las actividades académicas y educativas que tiene que realizar y establecerá las formas de seguimiento y control durante los días de no asistencia al centro para garantizar el derecho a la evaluación continua.
10. Cuando se resuelva el expediente, si la medida provisional y la sanción tienen la misma naturaleza, los días que se establecieron como medida provisional, y que el alumno o la alumna cumplió, se considerarán a cuenta de la sanción a cumplir.
a) Los hechos o conductas que se imputan al alumno o alumna
b) Las circunstancias atenuantes o agravantes, si las hubiere
c) Los fundamentos jurídicos en que se basa la corrección impuesta
d) El contenido de la sanción y fecha de efecto de la misma
e) El órgano ante el que cabe interponer reclamación y plazo del mismo.
Derechos de los padres, madres y tutores legales de
los alumnos y las alumnas
Artículo cuarenta y cinco. Derechos.
a) A que sus hijos reciban una educación integral de calidad, independientemente de sus condiciones y circunstancias, conforme con a los fines establecidos en la Constitución, en L’Estatut de Autonomía de la Comunitat Valenciana y en las leyes educativas.
b) A ser incluidos, a participar y a colaborar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.
c) A conocer los procedimientos establecidos por el centro educativo para una adecuada colaboración con el mismo.
d) A estar informados y mantener una comunicación fluida sobre el progreso del aprendizaje, desarrollo personal, socio-educativo y emocional de sus hijos.
e) A recibir información acerca de las normas que regulan la convivencia en el centro.
f) A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en la legislación vigente.
g) A ser informados acerca del procedimiento para presentar quejas e inquietudes y recibir pronta respuesta a sus preguntas.
h) A ser tratados con respeto por todos los miembros de la comunidad educativa.
i) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.
j) A que les sean notificadas las faltas de asistencia y retrasos.
k) A que les sean notificadas las acciones disciplinarias de las que sean objeto sus hijos y a recurrir en su caso ante el órgano administrativo que corresponda y mediante el procedimiento que se establezca al efecto.
Artículo cuarenta y seis. Derecho de asociación de los padres, madres y tutores de los alumnos.
1. Los padres, madres y tutores legales de los alumnos tienen garantizada la libertad de asociación en el ámbito educativo.
2. Las asociaciones de padres, madres y tutores legales de alumnos asumirán, entre otras, las siguientes finalidades:
a) Asistir a los padres, madres y tutores legales en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
b) Colaborar en las actividades educativas de los centros.
c) Promover la participación de los padres, madres y tutores legales de los alumnos en la gestión del centro.
3. En cada centro docente podrán existir asociaciones de padres de alumnos integradas por los padres, madres y tutores legales de los mismos.
4. Las asociaciones de padres de alumnos podrán utilizar los locales de los centros docentes para la realización de las actividades que les son propias, a cuyo efecto, los directores de los centros facilitarán la integración de dichas actividades en la vida escolar, teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma.
5. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los padres, así como la formación de federaciones y confederaciones.
6. Reglamentariamente se establecerán, de acuerdo con la Ley, las características específicas de las asociaciones de padres de alumnos.
Deberes de los padres, madres y tutores legales de
los alumnos y las alumnas
Artículo cuarenta y siete. Deberes.
A los padres, madres y tutores legales del alumnado les corresponde asumir las siguientes deberes:
a) Inculcar el valor de la educación en sus hijos.
b) Estar involucrado en la educación de sus hijos, al menos desde la educación infantil hasta la Educación Secundaria.
c) Respetar las normas y valorar a todos los miembros de la comunidad educativa.
d) Fomentar el respeto de sus hijos hacia las normas de convivencia del centro.
e) Enseñar a sus hijos el respeto y consideración por sus profesores y demás miembros de la comunidad educativa.
f) Enseñar a sus hijos a cuidar de los materiales y edificios de su centro y responder de los desperfectos causados por los mismos.
g) Velar por la asistencia y puntualidad de sus hijos en el centro escolar.
h) Proporcionar al centro la información que por su naturaleza sea necesaria conocer por parte del profesorado.
i) Comunicarse y compartir información regularmente con el equipo educativo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos y su desarrollo personal, socio-educativo y emocional.
j) Proporcionar los medios, condiciones y hábitos necesarios para el adecuado desarrollo físico, formativo y emocional de sus hijos.
k) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase.
l) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.
m) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos.
n) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros.
o) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.
Título V
De los derechos y deberes del profesorado
en el ámbito de la convivencia escolar
Artículo cuarenta y ocho. Derechos
A los profesores y profesoras dentro del ámbito de la convivencia escolar se les reconocen los siguientes derechos:
1. Desarrollar su función docente en un ambiente educativo adecuado, donde sean respetados sus derechos, especialmente su derecho a la integridad física y moral.
2. En el caso de ser miembros del equipo directivo del centro, ejercer las competencias que en el ámbito de la convivencia escolar les sean atribuidas por parte de este Decreto y el resto de la normativa vigente.
3. Tener autonomía para tomar las decisiones necesarias para mantener un adecuado clima de convivencia durante las clases, así como durante las actividades complementarias y extraescolares, según el procedimiento establecido por las normas.
4. Ser tratados con respeto por el equipo directivo del centro, por el resto de profesores y por el personal de administración y servicios, así como recibir su ayuda y colaboración para mejorar la convivencia en el centro.
5. Ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados en su importante labor por parte de los padres, madres y tutores legales de los alumnos.
6. Ser respetados y tratados con corrección por parte de los alumnos.
7. Recibir la colaboración necesaria por parte de los padres, madres y tutores de alumnos para poder proporcionar un adecuado clima de convivencia escolar, aspecto necesario para poder facilitar una educación integral para sus hijos.
8. Participar en la elaboración de las normas de convivencia del centro, directamente o a través de sus representantes en los órganos colegiados, según el procedimiento establecido en las normas.
9. Expresar su opinión acerca del clima de convivencia en el centro, así como realizar propuestas para mejorarlo, según el procedimiento establecido al efecto.
10. Recibir por parte de la administración, una oferta de formación adecuada relacionada con la mejora de la convivencia en el centro, así como la solución pacífica de conflictos.
11. En el caso de funcionarios públicos, recibir asistencia jurídica de la Generalitat en caso de ser objeto de falta o delito por razón de su actividad docente, según el procedimiento establecido al efecto.
Deberes del profesorado.
Artículo cuarenta y nueve. Deberes.
Los profesores y profesoras dentro del ámbito de la convivencia escolar tienen las siguientes responsabilidades:
1. Cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa que regula aspectos relacionados con la convivencia escolar y las derivadas de la atención a la diversidad de su alumnado.
2. En el caso de ser miembros del equipo directivo, ejercer las competencias que en el ámbito de la convivencia escolar les sean atribuidas por parte de este Decreto y el resto de la normativa vigente de forma diligente.
3. Respetar y dar un trato adecuado al equipo directivo del centro, al resto de profesores y al personal de administración y servicios, así como colaborar con ellos en la mejora de la convivencia en el centro.
4. Respetar y dar un trato adecuado a los padres, madres y tutores de los alumnos.
5. Respetar y dar un trato adecuado a los alumnos del centro.
6. Inculcar a los alumnos el respeto por todos los miembros de la comunidad educativa.
7. Fomentar un clima de convivencia en el aula y durante las actividades complementarias y extraescolares, que permitan el buen desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
8. Informar a los padres, madres y tutores de los alumnos, especialmente el tutor de cada curso, de las normas de convivencia establecidas en el centro.
9. Informar a los alumnos, especialmente el tutor de cada curso, de las normas de convivencia establecidas en el centro, fomentando su conocimiento y cumplimiento.
10. Establecer en la programación de su docencia, y especialmente en la programación de la tutoría, aspectos relacionados con la convivencia escolar y la solución pacífica de conflictos.
11. Controlar las faltas de asistencia, así como los retrasos de los alumnos e informar a los padres, madres y tutores de los mismos según el procedimiento establecido legalmente.
12. Actuar con rapidez y diligencia en caso de que los alumnos realicen acciones contrarias a las normas de convivencia o gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro según la normativa vigente.
13. Informar a los padres de los incumplimientos de las normas de convivencia por parte de sus hijos.
14. Informar a los padres de las acciones de los alumnos que sean gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro.
15. Informar a los padres de las medidas educativas tomadas con sus hijos frente al incumplimiento de las normas de convivencia en el centro.
16. Formarse en la mejora de la convivencia en los centros y en la solución pacífica de conflictos.
17. A guardar reserva y sigilo profesional sobre toda aquella información de que se disponga acerca de las circunstancias personales y familiares de los alumnos y las alumnas. No obstante, los centros comunicarán a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el alumnado o cualquier otro incumplimiento de los deberes y responsabilidades establecidos por la normativa de protección de los menores.
Título VI
De los derechos y deberes del personal de administración y servicios en el ámbito de la convivencia escolar
|
Medidas correctoras |
El director/a del centro podrá delegar su competencia de resolución y aplicación de las medidas educativas correctoras en: |
|
Amonestación verbal |
El profesor o profesora presente cuando el alumno o alumna realice la conducta contraria a las normas de convivencia que se trate. |
|
Comparencia inmediata ante el jefe o la jefa de estudios o el director o la directora |
El profesor o profesora presente cuando el alumno o alumna realice la conducta contraria a las normas de convivencia que se trate. |
|
Amonestación por escrito |
El profesor o profesora presente cuando el alumno o alumna realice la conducta contraria a las normas de convivencia que se trate. |
|
Obligación de solicitar disculpas |
El profesor o profesora presente cuando el alumno o alumna realice la conducta contraria a las normas de convivencia que se trate. |
|
Privación de tiempo de recreo por un período máximo de cinco días lectivos.
|
El profesor o profesora presente cuando el alumno o alumna realice la conducta contraria a las normas de convivencia que se trate. |
|
Retirada de teléfonos móviles, aparatos de sonido u otros aparatos electrónicos ajenos al proceso de enseñanza-aprendizaje, utilizados durante las actividades que se realizan en el centro educativo |
El profesor o profesora presente cuando el alumno o alumna realice la conducta contraria a las normas de convivencia que se trate. |
|
Realización de tareas educadoras por el alumno o la alumna, en horario no lectivo |
El jefe o jefa de estudios del centro. |
|
Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias que tenga programadas el centro |
El jefe o jefa de estudios del centro. |
|
Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un período no superior a cinco días lectivos |
No es delegable, si bien el jefe o jefa de estudios del centro organizará la adecuada atención de este alumnado. |
ANEXO II
Modelo de delegación de la competencia para imponer las medidas educativas correctoras
DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL DIRECTOR O DE LA DIRECTORA DEL CENTRO EDUCATIVO PARA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS EDUCATIVAS CORRECTORAS
D.............................., Director del Centro..........................................., al amparo del artículo treinta y cuatro del Decreto ……………….., DELEGO la competencia para decidir las correcciones previstas en el artículo treinta y dos, letras ………………………….., en los profesores o jefe de estudios, respectivamente.
................, a.......... de ...................de 200X
EL DIRECTOR
Fdo.:..................................