Tanto la Ley Orgánica de Educación como, anteriormente, la Ley Orgánica de Calidad de la Educación enfatizan la importancia de las direcciones escolares para conseguir centros de calidad. Dicha circunstancia ha sido contrastada en todas las evaluaciones, tanto nacionales como internacionales, que se realizan a los sistemas educativos, poniendo de manifiesto que las direcciones escolares son uno de los factores que en mayor medida inciden en la calidad de los centros docentes.
Por otro lado resulta evidente que la implementación de la estructura del sistema educativo derivada de la L.O.G.S.E., complicó en extremo la gestión de los institutos de educación secundaria que pasaron de ser centros en los que se ofertaba una única etapa educativa (Bachillerato o Formación Profesional) , a espacios en los que conviven etapas educativos con muy diferentes necesidades organizativas (E.S.O., Bachillerato y Formación Profesional Específica).
Es constatable que en la negociación de plantillas para la implementación de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato las necesidades de reducción horaria de los equipos directivos no fueron tenidas en cuenta (en lugar de aumentarse se redujeron), así mismo la normativa que regula la clasificación de los centros educativos (en base al número de alumnos y no al de unidades educativas) ha quedado obsoleta, e incluso la cuantía de los complementos que retribuyen específicamente a los cargos directivos han quedado desfasados en relación a las responsabilidades que asumen y respecto a los que se perciben en otras comunidades autónomas.
Por todo lo anterior pensamos que es momento de que las previsiones normativas establecidas en las leyes se desarrollen, se actualicen los complementos específicos, se modifiquen los criterios de clasificación de los centros, se adecuen a las necesidades del sistema educativo las reducciones horarias para el desempeño de los cargos directivos y se potencie, en definitiva, con los hechos y no con declaraciones, la función directiva en los centros escolares.
Nuestra propuesta, que trasladamos para su debate en el Mesa sectorial correspondiente, es la siguiente:
1. Actualización de los componentes retributivos específicos de los equipos directivos.
2. PROPUESTA DE CLASIFICACIÓN DE CENTROS
TIPO DE CENTRO |
Nº DE GRUPOS |
REDUCCIÓN HORARIA |
|
A |
> 24 |
66 + 14 ( Jefe de Estudios adicional) |
|
B |
12 – 24 |
52 + 14 (Jefe de Estudios adicional) |
|
C |
< 12 |
36 |
3. Considerar la creación de Jefaturas de Estudios por cada etapa educativa (E.S.O., Bachillerato y Formación Profesional Específica).
Valencia, 8 de Noviembre de 2006
ASOCIACIÓN DE DIRECTORAS Y DIRECTORES (ADIES PV)